Un interesante artículo publicado por Mauricio Pérez en Caras y Caretas realiza un análisis de las causas del conflicto que mantienen los funcionarios judiciales con el Poder Ejecutivo.

Jueces, actuarios, funcionarios judiciales, defensores de oficio y fiscales reclaman desde hace meses el pago de las diferencias salariales generadas tras la declaración de inconstitucionalidad de las normas que dispusieron el “desenganche” de los sueldos de los ministros de Estado y los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Pero en los últimos días, el conflicto aumentó su intensidad.

El Poder Ejecutivo (PE) manifestó en reiteradas oportunidades su compromiso de hacer frente a la deuda, pero los gremios reclaman que se fije una fecha para comenzar a pagar sus salarios con aumento. En este sentido, la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) decidió el sábado 15, por mayoría, llevar adelante una serie de medidas, y no se descarta decretar el paro y la huelga. Por el mismo motivo pararon también los funcionarios judiciales y los actuarios, y los fiscales se declararon en asamblea permanente.
Desde el punto de vista jurídico, aunque hay unanimidad acerca de que el PE tiene la obligación de conceder los créditos para otorgar un aumento que, en promedio, sería del orden del 26,1 por ciento, hay discrepancias sobre el monto de las deudas que tienen derecho a cobrar los distintos colectivos, en virtud de una corriente jurisprudencial que cobra fuerza entre los operadores judiciales.

La tesis clásica estipula que cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma, las personas tienen derecho a reclamar todos los créditos generados desde el momento en que la ley cuestionada entró en vigencia. Empero, la nueva tesis sostiene que los créditos sólo pueden reclamarse desde la fecha en que se presentaron las acciones de inconstitucionalidad. La diferencia entre ambos enfoques no es menor: según se adopte uno u otro criterio el monto a pagar variaría en unos cuantos millones de dólares.

El desenganche

El litigio se remonta a 2010, cuando fue aprobada la Ley 18.719, de presupuesto, que dispuso la equiparación salarial de los ministros de Estado con los senadores. La norma no consideró la vigencia de otras leyes que consagran la equidad salarial entre los secretarios de Estado y los representantes de los organismos de contralor, quienes resultaron beneficiados con un aumento imprevisto.

El tema se agravó en el Poder Judicial, porque la Ley Orgánica de la Judicatura dispone la vinculación porcentual (conocida como “enganche salarial”) entre el sueldo de los magistrados y los ministros de Corte, beneficio que también incluye a los funcionarios y otros cargos técnicos. Es decir, la norma implicó, sin preverlo, un aumento salarial para la amplia mayoría de los integrantes del Poder Judicial.

Ante esto, se aprobó, a pedido del PE, la Ley 18.738, interpretativa de la Ley de Presupuesto, en la que se estableció que el aumento salarial comprendía únicamente a los ministros y subsecretarios de Estado. Las críticas por el mecanismo elegido derivaron en la aprobación del “desenganche” en la Ley 18.996 (de Rendición de Cuentas).

Sin embargo, una SCJ integrada por ministros del Tribunal de Apelaciones consideró que ambas normas tenían deficiencias formales y declaró la inconstitucionalidad de la Ley 18.738 (en noviembre de 2013) y de la 18.996 (en agosto de 2014). Esto implicó que el gremio de jueces presentara sucesivas demandas de Cobro de Pesos por adeudos salariales desde el 14 de abril de 2011 a la fecha, que aún se tramitan en los estrados judiciales.

Con posteridad, se presentaron los restantes gremios (funcionarios, actuarios, defensores de oficio y fiscales), que también obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad y pidieron cobrar la retroactividad. Esta situación generó que la SCJ pidiera un refuerzo de sesenta millones de pesos mensuales para pagar los aumentos y evitar que la deuda siguiera aumentando.

Si bien el PE se comprometió a pagar, todavía no fijo fecha para hacerlo, ya que entiende que necesita una ley habilitante. Los gremios, en tanto, dicen que esto no es necesario y que el gobierno debe pagar los aumentos y, en el futuro, ya con los sueldos ajustados, negociar el cobro del resto del período. Pero la negociación está trabada, así que los gremios decidieron adoptar medidas que complicaron el normal funcionamiento de los tribunales.

Desde cuándo tienen derecho a cobrar quienes promovieron la inconstitucionalidad de las leyes 18.738 Y 18.996

En una conferencia de prensa que tuvo lugar el lunes 17, la Comisión Directiva de AMU presentó los fundamentos de la resolución de la asamblea. En esta se criticó la idea del gobierno de dictar una “norma habilitante” y se afirmó que la única acción que se requiere es derogar las leyes cuestionadas. Con esa acción, el PE estaría en condiciones de hacer frente al pago de los sueldos con aumentos, dijeron.

El presidente de AMU, Ricardo Míguez, afirmó, en diálogo con Caras y Caretas, que este pago permitiría subsanar el conflicto hacia adelante “pero no quiere decir que no se pueda reclamar hacia atrás”. Recordó que AMU y varios jueces en forma particular tienen demandas civiles en curso en reclamo de haberes impagos desde abril de 2011 en adelante (porque los integrantes del Poder Judicial cobraron con aumento desde el 1º de enero al 14 de abril de 2011) y que en algún momento deberán cobrarse.

“Era dinero nuestro, y al caer [la norma] por inconstitucionalidad, se nos debe devolver, y reajustado”, dijo. El conflicto actual procura que comiencen los pagos “para que la deuda anterior no se siga agrandando”, aunque Míguez advierte: “Sin lugar a dudas vamos a tener que buscar caminos para que se nos haga efectivo ese dinero que nos pertenece legítimamente”.

Según cálculos presentados por la SCJ, se requerirían unos ochenta millones de dólares para hacer frente a las deudas contraídas con los funcionarios del Poder Judicial. Pero juristas consultados por Caras y Caretas no están convencidos de que los gremios tengan derecho a reclamar por todo el período, ya que una tesis jurídica que tiene cada vez más adeptos estipula que los créditos sólo pueden reclamarse desde el momento en que se presentó la demanda, no antes. Esto genera otro problema, porque implicaría que la deuda se deba calcular caso a caso, y que algunos gremios no tengan derecho a cobrar.

Las dos bibliotecas

La tesis tradicional señala que tras la declaración de inconstitucionalidad de una norma, los ciudadanos afectados por ella tienen derecho a reclamar sus créditos desde el momento en que entró en vigencia, ya que fue inconstitucional siempre. Pero en los últimos veinte años surgió la tesis – que tiene cada vez más adeptos – de que las leyes se presumen constitucionales, por lo que tienen efectos plenos hasta el momento en que se presentó la acción de inconstitucionalidad.

Es decir que, de adoptarse este último criterio, la deuda con los integrantes del Poder Judicial se vería fuertemente reducida, ya que la primera acción de inconstitucionalidad fue presentada por AMU en junio de 2012, un año después de aprobada la norma.

Otros colectivos recién la cuestionaron en los últimos meses: el recurso de la Asociación de Funcionarios Judiciales (AFJU) y el gremio de actuarios fue presentado en agosto de 2014, y los funcionarios registrales, que adoptaron medidas distorsivas en los últimos días, ni siquiera presentaron un recurso de inconstitucionalidad. Según fuentes judiciales, si se sigue esta nueva tesis, los registrales ni siquiera tendrían derecho a cobrar indemnización.

Este diferendo jurídico también llega hasta la SCJ, debido a que, con su actual integración, luego del retiro por motivos de edad del ministro Julio Chalar, hay un empate entre ambas posturas: Jorge Chediak y Jorge Ruibal Pino se inclinan por la tesis de la totalidad del período, mientras que Ricardo Pérez Manrique y Jorge Larrieux sostienen la posición de que la retroactividad debe computarse desde el momento en que se presenta la acción.

Más allá de esto, las fuentes consultadas afirmaron que es difícil que este conflicto se resuelva en los estrados judiciales, y auguran una solución política. Algo semejante ocurrió con la Intendencia de Montevideo cuando, tras perder un millonario juicio laboral con Adeom, decidió pagarles a todos sus funcionarios, para que no se produjeran diferencias entre pares. “No se entiende que dentro de un mismo colectivo algunos cobren desde una fecha y otros cobren desde otra, y algunos incluso no cobren nada, por eso es necesaria una ley habilitante que diga que se paga a todos desde tal fecha”, explicaron las fuentes a Caras y Caretas.

La tesis que parte de la presunción de constitucionalidad de las leyes al momento de su aprobación puede significar un ‘salvavidas’ para el gobierno a la hora de negociar el pago de la retroactividad y reducir una futura indemnización, pero también supone un riesgo, porque si se elige resolver el diferendo en los estrados judiciales, puede perder y estar obligado a pagar la retroactividad completa y con intereses.

Extraña situación

De no existir una norma habilitante, y de primar la moderna tesis jurídica sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, el conflicto en el Poder Judicial generaría una situación extraña: los magistrados que fallaron por la inconstitucionalidad en beneficio de sus colegas, no tendrían derecho a ser indemnizados ni a recibir aumento. Estos magistrados sólo podrían cobrar si el gobierno accediera a la derogación de las dos normas, como plantearon los jueces. Esto se debe a que la declaración de inconstitucionalidad sólo afecta al caso concreto de quienes litigaron.

ENTREVISTA AL Dr. RICARDO MÍGUEZ, PRESIDENTE DE AMU

¿Los jueces pueden paralizar su actividad o adoptar medidas de huelga?
Estas medidas están habilitadas por disposiciones de la OIT y por la Constitución, que afirma que el trabajo está bajo protección legal y que todas las agremiaciones tienen derecho a la huelga como forma legítima de defender sus derechos. La AMU es una agremiación que tiene como principios generales en sus estatutos defender los derechos de los magistrados. Entonces, entendemos que hay normas supranacionales –que están sobre las leyes nacionales y que fueron incorporadas al derecho uruguayo por normas propias– y normas de nuestra propia Carta Magna, que habilitan la posibilidad de adoptar este tipo de medidas. De cualquier forma, las medidas serán graduales, adoptadas con racionalidad y de acuerdo a cómo se vayan sucediendo los hechos. Si tenemos algún avance, capaz que queda sólo en la movilización, o capaz que no llegamos a ella y hay ‘humo blanco’, porque el gobierno ha dicho que tiene voluntad de pagar.
El comunicado de AMU manifiesta que existe molestia con el Poder Ejecutivo por no fijar una fecha de pago.
Sí. Es así. Es un comunicado de conflictividad. Hay instaurada una conflictividad por un tema puntual, pero que tiene carácter institucional. Porque si la SCJ, que es la representante de uno de los poderes del Estado, como es el Poder Judicial, pide al Ministerio de Economía, que representa a otro poder del Estado, que le dé partidas porque hay que pagar, y no se le da el dinero…
La SCJ quiere cumplir, quiere pagarnos, porque entiende que es lo correcto. El artículo 85 (de la Ley de la Judicatura), que es el que nos habilita a cobrar desde el momento en que se habilita el aumento a los ministros de Estado, es la norma que ha adquirido vigencia nuevamente, y, a nuestro entender, con esa norma ya se podría proceder al pago. La otra alternativa es derogar las normas que fueron declaradas inconstitucionales. Todos quedaríamos en igualdad de condiciones y se procedería al pago. Por eso no entendemos mucho cuando se dice, desde el Poder Ejecutivo, que se requiere una norma habilitante.

¿Cómo evalúa la posición de algunos actores políticos y sociales que afirman que en este conflicto los jueces son “juez y parte”?
Es difícil de explicar, pero, por ejemplo, si debo cobrarle una deuda a alguien y soy juez, ¿por mi calidad de juez no podría acudir a los tribunales? Hay un artículo de la Constitución que dice que todos somos iguales antes la ley, y no se puede decir que esta situación es distinta, porque es lo mismo. Si no estuviera la AMU y, como ha pasado, se hicieran juicios individuales, los jueces están intentando cobrar lo que les corresponde, no se les puede negar la Justicia. Sería una denegación de Justicia entre iguales.
* Publicado en Caras y Caretas el viernes 21 de noviembre de 2014