Desde hace un año, se encuentra vigente la Ley de Violencia de Género – Ley No. 19.580.

Dicha ley tiene aplicabilidad en el ámbito laboral, exclusivamente para las mujeres que tienen que se encuentran en actividad, y tienen derecho a ser protegidas en el desempeño de su función.

Ante todo, es preciso tener presente que, por violencia basada en el género hacia las mujeres, se entiende toda forma de discriminación que afecta directa o indirectamente la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y la seguridad de las mujeres.

¿Cómo se ejerce esa violencia?

Por intermedio de acciones, omisiones o conductas en el ámbito público o privado, que, basada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.

El artículo 6 literal I) considera a la Violencia Laboral, como aquella ejercida sobre una mujer en el contexto laboral, por medio de actos que obstaculizan su acceso al trabajo, al ascenso o estabilidad del mismo, tales como el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de exámenes de laboratorios clínicos, o la disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer.

¿Qué derechos prevé esta ley para la mujer discriminada?

  1. A recibir el pago del salario o jornal en forma íntegra.
  2. A gozar de licencia extraordinaria con pago del salario o jornal por el lapso de 24 horas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso en que se dispusieran medidas cautelares.
  3. A la flexibilidad y cambio de su horario o lugar de trabajo
  4. A que las medidas de protección que se adopten no afecten el derecho al trabajo o a la carrera funcional o laboral
  5. Tiene derecho a la estabilidad en su puesto de trabajo.

¿Puede ser despedida una mujer que sufrió violencia de género?

La mujer víctima de violencia de género no podrá ser despedida y si lo fuera el empleador deberá abonarle a la trabajadora un importe equivalente a seis (6) meses de sueldo por concepto de indemnización.

En ESTUDIO JURIDICO CARLOS BUSTAMANTE & ASOC asesoramos a las mujeres víctimas de violencia de género sobre sus derechos laborales.

Dra. Soledad Gayol

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