Hace pocos días fuimos partícipes de una publicación que salió en todas las redes sociales y luego en la prensa, en la cual, un móvil de la Intendencia de Montevideo se encontraba incorrectamente estacionado en la vía pública, y fue sorprendido y filmado por un ciudadano.
Ello motivó que, nos abocáramos a estudiar la cantidad de veces que como conductores somos objeto de una sanción administrativa, como lo es, una multa; pero la mayoría de las veces, desconocemos las herramientas jurídicas que poseemos y que nos permitirían accionar ante los Organismos estatales, toda vez que, consideremos que esa sanción, fue desajustada, ilegítima y/o injusta.
Precisamente, una vez que, se nos aplica una multa de tránsito, como administrados tenemos la alternativa dentro del plazo hábil previsto por la legislación, de interponer ante la Intendencia de Montevideo los recursos administrativos que nos permitan defendernos contra un acto administrativo, como lo es, la multa y que la consideramos violatoria de nuestros derechos.
Luego que se agota esa vía administrativa ante la Intendencia de Montevideo, tenemos la alternativa de ocurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (en adelante TCA).
El accionamiento ante el TCA nos va a permitir la anulación del acto administrativo, o sea, la posibilidad de que nos sea anulada la aplicación de la multa.
Entonces, nos preguntamos: qué se debería evaluar en nuestra opinión? Ante todo, el costo de la multa. Dado que la actuación ante el TCA en aras de obtener la nulidad de la aplicación de la multa, es un trámite costoso por los timbres que el trámite conlleva.
Lo segundo de relevancia a considerar por el administrado, es la demora de la solución, dado que las gestiones ante el TCA por lo general, demandan varios meses.
Ahora, si evaluado el tema costos y tiempos de espera, el administrado continúa considerando que la sanción aplicada (multa) es ilegítima e injusta, lo conveniente es el inicio de estas acciones a fin de obtener ante la Intendencia de Montevideo el agotamiento de la vía administrativa y ante el TCA la anulación del acto administrativo (o sea, la aplicación de la multa).
A nuestro criterio, son herramientas jurídicas que poseemos y que pocos conocen, y que en muchas ocasiones, luego de que se tramitan se obtienen excelentes resultados.
La experiencia en nuestro Estudio, ha sido beneficiosa, y de allí que estimamos oportuno, compartirla e informar al respecto.
Soledad Gayol
Abogado