La Ley 19.446 (artículos 2 a 12) faculta al juez para sustituir las penas privativas de libertad por las penas de:

A) Libertad vigilada.

B) Libertad vigilada intensiva.

Definiciones

La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba, tendiente a su reinserción social, a través de una intervención individualizada y bajo la vigilancia y orientación permanentes de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida (OSLA) dependiente del Ministerio del Interior.

La libertad vigilada intensiva consiste en someter al penado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

La vigilancia y orientación permanentes del penado estará a cargo de la OSLA.

Condiciones

La libertad vigilada podrá disponerse siempre que la pena privativa de libertad sea de prisión o no supere los tres años de penitenciaría.

La libertad vigilada intensiva podrá disponerse si la pena privativa de libertad fuere superior a tres años y menor a cinco años.

Excepciones

No podrá disponerse la libertad vigilada ni la libertad vigilada intensiva en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad, ni a los penados por los siguientes delitos:

A) Violación (artículo 272 del Código Penal).

B) Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la víctima (numeral 1º del artículo 317 del Código Penal).

C) Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal).

D) Hurto especialmente agravado (artículo 341 del Código Penal).

E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 bis del Código Penal).

G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).

H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).

I) Homicidio y sus agravantes (artículos 310, 311 y 312 del Código Penal).

J) Los delitos previstos en el Decreto-Ley No. 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas.

K) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley No. 18.026, de 25 de setiembre de 2006.

Plazo

El plazo de intervención dispuesto por el tribunal será igual al saldo de la pena a cumplir.

Intervención de la OSLA

La OSLA presentará el plan de intervención en el plazo de 45 días.

Dicho plan deberá ser individual, comprender la realización de actividades tendientes a la reinserción social y laboral del penado, indicando los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados.

MEDIDAS

Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el tribunal impondrá al condenado, por lo menos, las siguientes condiciones:

A) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA.

B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina.

C) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

D) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio.

E) Si el penado presentara un consumo problemático de drogas o alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias.

En los casos de libertad vigilada intensiva, el tribunal dispondrá además, una o más de las siguientes medidas:

A) Prohibición de acudir a determinados lugares.

B) Prohibición de acercamiento a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el tribunal o mantener algún tipo de comunicación con ellas.

C) Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que el tribunal determine por espacio de hasta ocho horas diarias continuas.

D) Obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares.

Monitoreo Electrónico

El juez podrá disponer que la persona penada sometida al régimen de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva deba portar un dispositivo de monitoreo electrónico. La medida será preceptiva para los penados por violencia doméstica, violencia intrafamiliar o delitos sexuales.

Si se entendiere del caso, el Juez podrá disponer que la víctima del delito porte dicho dispositivo, para cuya colocación requerirá su consentimiento.

Incumplimiento

En caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, el tribunal podrá, valorando las circunstancias del caso, intensificar las condiciones de la pena sustitutiva.

De persistir los incumplimientos, el tribunal, previo informe de la OSLA, podrá revocar la libertad vigilada o vigilada intensiva, privando de la libertad al individuo por el saldo de la pena.

La violación grave del régimen de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva deberá dar lugar a su revocación inmediata.

Se considerará violación grave la existencia de un procesamiento posterior.

Vigencia

El artículo 19 de la ley establece su aplicación en forma inmediata, en todo lo que sea concordante y complementario a lo dispuesto por la Ley No. 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas.

Por ello corresponde su aplicación desde que fue promulgada por el Poder Ejecutivo, es decir, desde el 14 de noviembre de 2016, fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Entiendo necesario aclarar que no puede ser aplicada en perjuicio de los procesados y penados con anterioridad a su vigencia porque ello implicaría una grosera violación a los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable.

Carlos Bustamante
Abogado