El próximo viernes 20 de diciembre vence el plazo para pagar la segunda cuota del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario.

DEFINICIÓN LEGAL

Por sueldo anual complementario o aguinaldo se entiende la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año. A tal efecto se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio.

FORMA DE PAGO.

El Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo pude ser abonado por el empleador en dos partidas semestrales, la primera en junio y la siguiente en el mes de diciembre de cada año.

PLAZO PARA EL PAGO

El plazo para pagar la segunda cuota del aguinaldo vence el viernes 20 de diciembre de 2019.

QUE RUBROS SE COMPUTAN PARA CALCULAR EL AGUINALDO

Para el cálculo del Sueldo Anual Complementario se toman en cuenta los sueldos y jornales, horas extras, incentivos, comisiones, feriados pagos, porcentajes de propina, y todo rubro de naturaleza salarial.

Para la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia el salario vacacional integra la base de cálculo del aguinaldo.

También se toman en cuenta los los rubros alimentación y vivienda del trabajador rural y los viáticos forfait o de partida fija, sin rendición de cuentas.

COMO SE CALCULA

La segunda cuota del aguinaldo (medio aguinaldo)  es la doceava parte de todas las remuneraciones líquidas de naturaleza salarial recibidas en el semestre que va de junio a noviembre.

La primera comprende las remuneraciones recibidas en el semestre diciembre a mayo y se paga en el mes de junio de 2010.

QUIENES TIENEN DERECHO A COBRAR AGUINALDO.

Todos los trabajadores, inclusive los que fueron despedidos o renunciaron, por el período trabajado.

EXCEPCIONES.

No tienen derecho a cobrar aguinaldo los trabajadores despedidos por notoria mala conducta.

Los trabajadores de la Industria de la Construcción, Grupo 9 de los Consejos de Salarios, cobran su aguinaldo en el régimen previsto por el Decreto Ley 14.411 de aporte unificado para la Industria de la Construcción.

Algunas categorías de jornaleros a convocatoria como los cocineros, mozos, barman, etc. cobran el aguinaldo, salario vacacional y licencia en la oportunidad de cobrar los jornales para los que fueron convocados.

DESCUENTOS.

El aguinaldo es una partida salarial y por lo tanto se descuentan las contribuciones especiales a la seguridad social, FONASA y el IRPF Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

La falta de pago del aguinaldo antes del vencimiento de cada partida acarrea una multa que va de uno a cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la infracción.

El incumplimiento puede darse en cualquiera de sus formas: falta de pago, pago fuera de fecha, liquidación por un monto inferior al que corresponde, fraccionamiento en más de dos partidas o con distintos vencimientos a los previstos por la normativa vigente.

NORMATIVA APLICABLE:

RÉGIMEN GENERAL:  Ley 12.840; Decreto Ley 14.525.

TRABAJADORES RURALES: Ley 13.619