1- Es incompatible y se encuentra prohibida la obtención de Cannabis psicoactivo de más de uno de los siguientes orígenes:
– Cultivo doméstico registrado ante el IRCCA en la sección correspondiente.
– Club de membresía registrado ante el IRCCA en la sección correspondiente.
– Farmacias autorizadas y registradas ante el IRCCA en la sección correspondiente.
Por lo tanto no se puede registrar una misma persona en varias secciones de dichos registros.

2 – Se encuentra autorizada la posesión de Cannabis de efecto psicoactivo para uso personal. A tal efecto, se considerará como cantidad destinada al uso personal hasta 40 gramos de Cannabis.

3 – Se encuentra prohibido fumar o mantener encendido productos de Cannabis psicoactivo en:
– Espacios cerrados que sean un lugar de uso público, como bares, restoranes, etc.
– Espacios cerrados que sean un lugar o espacio de trabajo que comprende también los vehículos con taxímetro, ambulancias, ómnibus y demás transportes, con o sin pasajeros.
– Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: establecimientos sanitarios o del área de salud, centros de enseñanza, instituciones de prácticas docentes e instituciones deportivas.

4 – Todo conductor que tenga afectada su capacidad debido al consumo de Cannabis psicoactivo se encuentra inhabilitado para conducir cualquier categoría de vehículos que se desplacen en vía pública. Por lo tanto, las autoridades competentes podrán realizar procedimientos y métodos de contralor y aplicar las multas correspondientes.

5 – Se encuentra prohibido fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo, y en general, durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador. Asimismo, se encuentra prohibido laborar cuando el trabajador tenga afectada su capacidad para la realización de sus tareas, debido al consumo previo de cannabis psicoactivo. En el marco de las comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo creadas por decreto 291/2007, se acordarán e implementaran controles aleatorios no invasivos de carácter preventivo adecuados a la realidad de la empresa, mediante los dispositivos aprobados por el IRCCA a esos efectos. En los casos en los que no este debidamente instalada la comisión referida, deberá procederse de la misma manera con la organización sindical de base; y de no existir la misma, con la organización sindical de rama.

6 – La autoridad competente podrá prohibir el ingreso o la permanencia en centros educativos de cualquiera naturaleza a aquellas personas que tengan afectadas sus capacidades debido al consumo de Cannabis psicoactivo.

7 – La autoridad competente podrá prohibir el ingreso a eventos o espectáculos públicos a personas que presenten signos de evidente alteración por consumo de Cannabis psicoactivo.

8 – No se autorizará la realización de concursos, torneos o eventos públicos que promuevan el consumo de Cannabis psicoactivo.

9 – El Cannabis resultante del cultivo doméstico, de los clubes de membresía y de la venta de farmacias autorizadas, no podrá estar prensado.

10 – El IRCCA, en ejercicio de sus cometidos realizará en forma exclusiva la importación de semillas o esquejes para el cultivo de plantas de Cannabis psicoactivo para ser destinada a los productores de Cannabis psicoactivo para dispensación en farmacias, a las personas físicas que cultiven en forma doméstica Cannabis psicoactivo y a los Clubes de Membresía.

11 – Se encuentra prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, auspicio o patrocinio de los productos de Cannabis psicoactivo y por cualquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita, radio, televisión, cine, revistas, filmaciones en general, carteles, vallas en vía publica, folletos, estandartes, correo electrónico, tecnologías de internet, así como cualquier otro medio idóneo.

Fuente: http://www.ircca.gub.uy/limitaciones-a-tener-en-cuenta/