El Capítulo I de la Ley 19.446 establece limitaciones para el otorgamiento de la LIBERTAD PROVISIONAL, CONDICIONAL y ANTICIPADA.

Respecto de la LIBERTAD PROVISIONAL corresponde destacar que la misma tiene su fuente en el artículo 27 de la Constitución de la República que establece que “En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado el libertad, dando fianza según la Ley.”

El Artículo 1º de la Ley 19.446 excluye del beneficio de las libertades provisional, condicional o anticipada a los casos de reiteración, reincidencia o habitualidad, en forma indistinta, para algunos delitos.

Quedan excluidos entonces los delitos de
A) Violación (artículo 272 del Código Penal).
B) Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la persona ofendida (numeral 1º del artículo 317 del Código Penal).
C) Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal).
D) Hurto, cuando concurran sus circunstancias agravantes del artículo 341 del Código Penal (penetración domiciliaria, uso de armas, pluriparticipación y respecto de los viajeros, establecimientos públicos, encargado de numerario o valores)
E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 bis del Código Penal).
G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
I) Homicidio y sus agravantes (artículos 310, 311 y 312 del Código Penal).
J) Los delitos previstos en el Decreto-Ley No. 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (comercialización uso y combate del comercio ilícito de drogas)
K) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley No. 18.026, de 25 de setiembre de 2006 (COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL GENOCIDIO, LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD)

Esta norma, que limita beneficios constitucionales y legales otorgados a favor de los procesados y penados, es de aplicación inmediata (artículo 19).

Sobre este punto, entiendo que la misma no puede ser aplicada a los procesos en trámite ya que, de hacerlo, se estaría aplicando una ley penal desfavorable en forma retroactiva lo que está vedado por la constitución y la ley.

Se trataría de una nueva violación a los principios de legalidad e irretroactividad de la norma penal desfavorable.

Carlos Bustamante
Abogado