Carlos Bustamante
Ante reiteradas consultas sobre el régimen de licencia para los empleados de la actividad privada preparamos un breve resumen que comprende la licencia ordinaria y las especiales establecidas para todos los grupos de actividad.
En el párrafo final hacemos referencia a dos licencias especiales que se aplican exclusivamente al Grupo 9, Industria de la Construcción.
LICENCIA ORDINARIA.
La licencia común u ordinaria es de 20 días pagos cada doce meses de labor. A los cinco años de trabajo se agrega un día más a la licencia y luego un día cada cuatro años de labor.
La licencia ordinaria apareja el pago del salario vacacional que es el equivalente al jornal líquido de licencia.
Para su goce se toman en cuenta todos los días en los que el trabajador debe cumplir tareas (generalmente de lunes a sábados) por lo que no se computan domingos ni feriados no laborables. Si se pactó la distribución del sábado en los restantes días de la semana se sigue igual criterio.
LICENCIA POR MATERNIDAD.
Las mujeres embarazadas tienen derecho a 14 semanas de licencia (llamada licencia maternal) en dos periodos. El primero es de seis semanas antes de la fecha probable de parto y el segundo de ocho semanas después del nacimiento.
LICENCIA POR PATERNIDAD.
Los padres tienen 13 días de licencia paternal a partir del día del parto. Una vez culminada la licencia maternal o paternal, según corresponda, uno de los ascendientes tiene derecho a trabajar medio horario durante los seis meses siguientes.
LICENCIA POR ESTUDIO.
Los trabajadores que cursen estudios en los institutos públicos o privados de Enseñanza Secundaria, Técnica, Universitaria, Normal o en cualquier otro de similar siempre que se encuentre habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura cuentan con 12 días de licencia por estudio. El derecho se genera luego de seis meses de antigüedad y la licencia se puede fraccionar hasta en tres períodos incluyendo el día de examen.
LICENCIA POR MATRIMONIO.
Los cónyuges cuentan con tres días de licencia por matrimonio, uno de los cuales debe necesariamente coincidir con la fecha en que se celebró el mismo, lo que se acredita con el certificado que expide el Oficial del Registro Civil.
LICENCIA POR DUELO.
En caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes concubinos y hermanos se otorgan tres días de licencia lo que se debe acreditar en el plazo de treinta días.
LICENCIA POR ENFERMEDAD.
La licencia por enfermedad es de 30 días por año. Cumplidos, la empresa puede solicitar una Junta Médica a efectos de determinar si corresponde continuar con la licencia. El Banco de Previsión Social paga al trabajador el 75% de su salario a partir del cuarto día de certificación.
LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE.
Los trabajadores tienen derecho a un día de licencia por donación de sangre lo que se acredita con el certificado expedido por la institución receptora de la donación.
LICENCIA POR EXAMEN GINECOLÓGICO.
Las mujeres trabajadoras tienen un día de licencia paga por año para la realización de los estudios de papanicolau y/o mamografía.
LICENCIA POR ADOPCIÓN Y LEGITIMACIÓN ADOPTIVA.
Los trabajadores que adopten niños cuentan con seis semanas de licencia a contar desde la fecha en que reciben el niño. En caso de que ambos padres opten por tomar la licencia por adopción la licencia del padre será de diez días hábiles. El adoptante que gozó de la licencia de seis semanas tendrá derecho al medio horario durante los próximos seis meses.
LICENCIA POR VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a 24 horas de licencia paga a partir de la presentación de la denuncia en sede judicial o policial, la que podrá prorrogarse por otras 24 horas en caso de que la trabajadora deba concurrir a la sede judicial para la adopción de medidas cautelares.
LICENCIA SINDICAL.
Los trabajadores que son delegados sindicales cuentan con el derecho a gozar de licencia especial paga para el ejercicio de su actividad. La duración de la licencia sindical será fijada por los Consejos de Salarios para cada grupo de Actividad.
TRABAJADORES CON HIJOS DISCAPACITADOS
TRABAJADORES QUE TENGAN A CARGO PERSONAS DISCAPACITADAS O ENFERMOS TERMINALES
LICENCIAS ESPECIALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
El régimen de feriados, licencias comunes y especiales varía con cada grupo y subgrupo de actividad según los acuerdos de negociación colectiva en los consejos de salarios.
En este sector, además de las licencias especiales que se indicaran precedentemente, está prevista la licencia para padres de hijos con discapacidad y para trabajadores con enfermedades terminales o que tengan hijos o menores a cargo con dichas enfermedades.
PADRES CON HIJOS DISCAPACITADOS.
La licencia para obreros con hijos con discapacidad fue establecida por el Decreto Nº 466/008 y tiene una extensión anual de 96 horas, de las cuales 64 horas son pagas y la totalidad de las horas pueden ser gozadas en forma continua o discontinua.
TRABAJADOR CON ENFERMEDAD TERMINAL.
La licencia para trabajadores con enfermedades terminales con hijos menores a cargo con tales enfermedades fue creada por el Convenio Colectivo del sector del 3 de diciembre de 2010 y su extensión, forma de goce y pago es idéntica a la licencia para padres con hijos discapacitados.
hola tengo una consulta existe la licencia por mudanza en la parte privada?si fuera asi cuantos dias son?gracias saludos
Hola, quería saber si por motivo de mudanza pertenece algún día y si es pago o no?
todo depende del grupo y subgrupo de actividad de la empresa donde trabaja.
en principio NO
Buenas. Me gustaría saber cómo se goza la licencia paternal si en el momento del nacimiento estoy de licencia anual?. Gracias
Buenas tardes Alejandro! Gracias por comunicarte con nosotros, te pido que envíes tu caso a cmoleda@estudiobustamanante.com para que recibas una atención personalizada, la consulta es sin cargo.
Saludos!
Corresponde licencia especial por internación de padre del empleado privado?
Hola.
Por intervención quirúrgica de mi padre, me corresponden días de licencia?
Hola.
Soy empleada privada.
Por operación de mi madre, tengo días de licencia?