Ley de inclusión financiera LUC.
LOS TRABAJADORES PODRÁN ELEGIR BANCO PARA COBRAR SUELDO.

A partir del 1º de octubre próximo los trabajadores del sector privado podrán elegir el banco o la institución financiera en la cual cobrarán su salario.

Quienes no cobren actualmente sus haberes por medio de una institución financiara (banco o local de las redes de pagos y cobranzas) podrán optar por hacerlo a través de medios de pago electrónicos y elegir libremente la institución que prefieran.

En caso de no realizar esta opción, el empleador podrá determinar el medio de pago previa notificación al trabajador.

La redacción actual del artículo 10 de la Ley de Inclusión Financiera fue modificada por el artículo 215 de la Ley de Urgente consideración 18.889:

Pago de nómina

Sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo, el pago de las remuneraciones y de toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, podrá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla.

El sistema de pago que se instituye no implica aceptación de la liquidación por parte del dependiente, ni enerva la obligación del empleador de extender los recibos de haberes, en las condiciones previstas en las normas reglamentarias del artículo 10 de la Ley N° 16.244, de 30 de marzo de 1992.

Finalmente se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de recibo de  haberes y de firma en formato electrónico, independiente de la modalidad aplicada para el pago de las remuneraciones y de toda otra partida que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia.

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Carlos Bustamante

 

 

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