Entre el 1 y el 7 de agosto se desarrolla la Semana Mundial de la Lactancia Materna. En este marco el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 234/2018 del 30 de julio de 2018, reglamentario de la Ley 19.530 que estableció la obligatoriedad de instalar salas de lactancia materna en los lugares de trabajo.

INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO POR LACTANCIA.

Las trabajadoras en período de lactancia podrán interrumpir su jornada de trabajo en dos períodos de media hora cada uno o en un período de una hora.

El tiempo de lactancia será considerado a todos los efectos como trabajo efectivo y no se compensa ni sustituye al descanso intermedio.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El decreto se aplica a los empleadores públicos o privados en los que trabajen o estudien veinte o más mujeres o donde trabajen cincuenta o más empleados.

SALA DE LACTANCIA.

En estos casos el organismo deberá contar con una sala dedicada exclusivamente a la lactancia.

Cuando el número de empleados o estudiantes sea menor al establecido por la ley pero, se encuentre una mujer en período de lactancia se deberá asegurar un procedimiento que permita el uso de un espacio donde se pueda amamantar, extraer y conservar la leche materna.

CARACTERÍSTICAS DE LAS SALAS DE LACTANCIA.

Las salas de lactancia deben situarse en un área física completamente independiente para que las mujeres puedan alimentar a sus hijos en forma segura.

Las salas deberán estar debidamente identificadas, separadas de los baños y de otras dependencias donde se manipulen sustancias tóxicas o residuos

Las puertas y ventanas deberán funcionar correctamente y, a la vez, impedir que se pueda ver hacia adentro de la sala para asegurar la necesaria privacidad de la mujer y del lactante.

Como todo lugar de trabajo deberá cumplir también con las normas de ventilación e iluminación natural o artificial, adecuada a las características edilicias.

Contará necesariamente con sillones o sillas con respaldo, un lavatorio con agua corriente, dispensador de jabón y sistema de secado de manos los que podrán estar en otro recinto ubicado a menos de 10 metros de la sala de lactancia.

Para conservar la leche materna deberá contar con una heladera que se ubique a 20 centímetros del piso, con alimentación eléctrica propia y exclusiva.

Deberá existir otro tomacorriente libre, de fácil acceso para la madre, a efectos de conectar dispositivos eléctricos de extracción de leche materna.

Finalmente deberá contar con un balde “papelera” de residuos con tapa y apertura por pedal.

El lugar requiere mantenimiento e higiene diaria a cargo del empleador.

En los edificios que cuenten con sala de lactancia destinada al público en general se permitirá su acceso prioritario a las trabajadoras.

En los edificios donde trabajen diferentes empresas que no alcancen el número de trabajadores establecido en la ley se instalarán salas de lactancia comunes para las trabajadoras.

La sala de lactancia de los centros educativos será de uso común para las estudiantes y trabajadoras que se encuentren en el período de lactancia.

ANTECEDENTES.

– La interrupción de la jornada por lactancia y las salas destinadas a ello – que son su consecuencia lógica –  existen en nuestro país desde hace muchos años por lo que el Decreto que venimos de comentar no hace más que recopilar y actualizar la normativa vigente en el marco de un proceso de inflación normativa.

– Entre los antecedentes destacamos la Ley 6.102 del 10 de julio de 1918, llamada “ley de la silla”, el artículo 5.1 del Convenio Internacional de Trabajo 103 ratificado por Ley 12.030 del 27 de noviembre de 1953 y los Decretos del Poder Ejecutivo del 24 de febrero de 1938 y 1 de junio de 1954.

– Ver también la Ordenanza 217/2009 del Ministerio de Salud Pública “Norma Nacional de Lactancia Materna.”

– Ley 17.215 que habilita el cambio de tareas de la trabajadora grávida o en período de lactancia cuando la actividad pueda afectarla a ella o a su hijo.

La reasignación de tarea no significará en ningún caso una rebaja de remuneración y la trabajadora deberá retornar a su tarea habitual una vez finalizado el período de lactancia.

La Ley 11.577 establece una indemnización especial para el despido de la mujer luego del parto. Si bien no se establece un plazo la doctrina y la jurisprudencia entienden que se trata de un período de estabilidad absoluta por un plazo razonable de 180 días, lapso coincidente con el período de lactancia.

Carlos Bustamante.