La limitación de la jornada.
La jornada de labor está limitada por la Constitución de la República, Leyes, decretos, convenios colectivos y por los contratos de trabajo.
Su duración tiene variaciones según el grupo de actividad y la categoría a la que pertenece el trabajador.
Los regimenes más comunes son los de 48 horas semanales para la Industria, 44 horas semanales para el comercio.
Pero, lo mas adecuado es analizar el régimen horario establecido para cada grupo y subgrupo de los Consejos de Salarios.
A modo de ejemplo citamos el régimen común para la Industria de la Construcción que es de 44 horas semanales distribuidas de lunes a jueves 9 horas y los viernes 8, con descanso intermedio de una hora de la cual, media hora es paga por la empresa.
Concepto de Horas Extras
Cuando la carga horaria diaria o semanal excede el límite legal o convencional establecido para el trabajador se deben pagar las horas extras con el recargo establecido en la Ley 15.996 y su Decreto Reglamentario 550/989.
Forma de pago
Las horas extras se pagan con el 100 % de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se hacen en días habituales de trabajo y con el 150% en los días de descanso semanal, feriados o en aquellos en que no se trabaje de acuerdo al convenio o la costumbre de cada rama de actividad.
Las fracciones de tiempo menores a una hora.
Debemos tomar en cuenta que las fracciones de tiempo menores a 30 minutos se pagan como media hora extra y las mayores como una hora completa.
Horas extras en la denominada Semana Inglesa
Las empresas pueden establecer por convenio con sus trabajadores el régimen de semana inglesa reduciendo o eliminando la jornada del día sábado, redistribuyendo la carga horaria en los restantes días de la semana, en estos casos el tiempo que exceda de las ocho horas (48 minutos para el comercio y 96 minutos para la industria) no se considera horas extras.
Así, cuando el trabajador cumple jornadas de 8 horas 48 minutos o 9 horas 36 minutos de lunes a vieres, ese tiempo que excede las 8 horas no se considera trabajo en tiempo extraordinario ya que se respeta la carga horaria semanal a cambio de gozar de un descanso más largo, desde el fin de la jornada del viernes hasta el inicio de la jornada del lunes. Descansa sábado y domingo completos.
El trabajo en equipos
Cuando el trabajo se efectúa por equipos su duración puede prolongarse más de ocho horas al día y más de cuarenta y ocho horas por semana, con la condición de respetar la siguiente condición: el promedio de las horas de trabajo calculado para un período de tres semanas, o menos, no debe exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho o cuarenta y cuatro horas semanales, según corresponda.
El Decreto 611/1980.
Por su parte, el Decreto 611/980 establece un elenco de trabajadores que no tienen limitada su jornada y por ello no generan derecho al cobro de las horas extras.
Ellos son:
- los tripulantes de los buques pesqueros que están remunerados “a la parte” o por el llamado “sistemas mixtos”
- los empleados de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS, que cumplan tareas como madres o tías SOS
- el personal superior de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio que ocupan cargos superiores al de jefe de sección.
- los profesionales universitarios e idóneos de alta especialización que cumplan estas tareas en establecimientos industriales, comerciales y de servicio en las empresas comerciales o industriales.
- los viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores e investigadores de cobranza, promotores de venta, asesores previsionales y asesores de inversión, que realicen sus tareas fuera de la sede o locales de la empresa.
En los tres últimos casos, se debe respetar el límite horario máximo para la grupo y subgrupo de actividad en la que trabajan, pero si lo exceden no tienen derecho a percibir suma alguna por concepto de horas extras.
Trabajadores rurales y del servicio doméstico
Finalmente, los trabajadores rurales y los del servicio doméstico actualmente están regulados por las Leyes 18.441 y 18.065.
Los rurales tienen una carga horaria de 8 horas diarias con un máximo de 48 horas por cada seis días trabajados; mientras que el servicio doméstico sigue el régimen del comercio, esto es 8 horas diarias con un máximo de 44 horas semanales.
Prueba de las Horas Extras
La jurisprudencia y la doctrina son contestes en afirmar que corresponde al trabajador la prueba de las horas extras, pero cuando la obtiene, la prueba de la cantidad de horas realizadas corresponde a la empresa.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia en sentencia número 598/1995 recoge la opinión del Prof. Plá Rodríguez señalando que: «… Es el trabajador el que debe producir la prueba pero ella debe ser examinada objetiva e imparcialmente, teniendo en cuenta las dificultades existentes para la obtención de esa prueba y la obligación de los empleadores de suministrar los elementos documentales que tienen a su disposición y que servirán para esclarecer el punto».
Muchas veces el trabajador justifica que ha trabajado horas extras pero no puede mostrar el número exacto de horas extras cumplidas.
Generalmente los jueces apreciando las dificultades del caso y los elementos de juicio aportados al expediente, admiten un cálculo global sobre la base de una cifra promedial diaria que se estima factible». «Está en las manos del empleador suministrar la demostración concluyente que conduzca a otra solución, si posee la documentación necesaria o si puede demostrar que tal estimación no se compadece con los hechos.
Coincidentemente, ha dicho De la Cueva que si se probó la existencia de trabajo extraordinario, aun en forma vaga y general será al patrón a quien corresponda probar que las horas trabajadas fueron menos, porque tiene los medios para probar que en la empresa no se excedió las horas de la jornada ordinaria.
Conforme a la solución adoptada al demandado no se le exige la prueba de un hecho negativo, ni que pruebe más de lo que puede probar. Se le exige que acredite la cantidad de horas extras efectivamente realizadas por los actores, es decir, un hecho positivo que puede probar con los medios a su alcance.
Consulta por tu caso!
Que tal ?
Vivo en un complejo de 5 edificios (soy propietario).
El gerente general mando al seguro de paro a 4 funcionarios.
Los funcionarios restantes están haciendo doble turno (8 hr extras diarias).
Que reclamo puedo hacer como copropietario y que reclamos laborales pueden hacer los funcionarios que fueron mandados a seguro se paro ‘porque reducción de costos.
El caso es que esos funcionarios estaban en un grupo de WhatsApp conmigo (motivó real del envío al seguro para luego ser despedidos).
Buenas tardes Claudio! Gracias por comunicarte con nosotros, te pido que envíes tu caso a cmoleda@estudiobustamanante.com para que recibas una atención personalizada a través de una consulta sin cargo.
Saludos!