Ley No. 19.690 del 29 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 2018 crea el Fondo de Garantía de los Créditos Laborales que será administrado por el Banco de Previsión Social.
El FONDO fue creado para cubrir la contingencia de la insolvencia del empleador para satisfacer los créditos laborales de sus trabajadores.
CONCEPTO DE INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR.
El estado de insolvencia del empleador se configura en los casos de concurso civil previsto por los artículos 452 a 471 del Código General del Proceso y en los procesos de ejecución colectiva regulados por la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18.387.
La insolvencia se configura aun cuando el concurso hubiera sido rechazado y siempre que existan créditos laborales pendientes de cancelación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El FONDO ampara a los trabajadores de la ACTIVIDAD PRIVADA, excluyéndose aquellos que:
a) tengan con el empleador, o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa o establecimiento, un vínculo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
b) Los trabajadores de alta dirección, tales como directores, gerentes generales y todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del empleador.
c) los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el Juez la haya designado como depositaria de los bienes de la empresa, con facultades de uso precario de los mismos.
CRÉDITOS GARANTIZADOS.
El BPS garantizará a través del FONDO los créditos por:
a) sueldos o jornales de los seis meses anteriores a la fecha del cese de pagos o del último salario abonado;
b) las licencia, el salario vacacional y el aguinaldo de los últimos dos años;
c) la indemnización por despido legal;
d) la multa del 10% sobre el total de los créditos mencionados en los literales anteriores.
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS.
La verificación de créditos se producirá
a) en el marco del proceso concursal en los términos previstos por los artículos 93 a 107 de la Ley No. 18.387;
b) cuando quede ejecutoriada la sentencia dictada por el tribunal competente en materia laboral.
LÍMITE GARANTIZADO
La ley garantiza el pago de los créditos laborales hasta la suma de 105.000 (ciento cinco mil unidades indexadas) (equivalentes a $ 421.312,50 o a U$S 13.278,00 (Unidad Indexada $ 4.0125 – Dólar USA 31,73 al 28 de noviembre de 2018)
COMPENSACIÓN POR PRONTO PAGO.
Los trabajadores que hayan cobrado créditos laborales por el procedimiento de pronto pago (artículo 62 de la Ley No. 18.387, de 23 de octubre de 2008), imputarán dichas sumas al límite de 105.000 UI.
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.
En caso de fallecimiento del trabajador tendrán derecho a cobrar la prestación sus herederos, cónyuge o concubino.
Tal calidad debe ser probada sumariamente presentando de las partidas de estado civil, documentación o testigos que acrediten la calidad de concubino del causante.
En caso de concurrencia de herederos forzosos con cónyuge o concubinos la suma a pagar se repartirá por mitades y luego se distribuirá por partes iguales entre los integrantes de cada categoría.
PROCEDIMIENTO DE COBRO
La ley establece que el procedimiento de cobro de la prestación será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
FINANCIAMIENTO.
El FONDO se financiará con una CESS (contribución especial a la seguridad social) del 0,0025 (igual a la del Fondo de Reconversión Laboral) de las partidas gravadas previstas por el artículo 153 de la Ley 16.713.
El BPS se subrogarán en los créditos de los trabajadores y su eventual recupero se integrará al FONDO.
Una vez que el FONDO cuente con recursos suficientes para cumplir su cometido el Poder Ejecutivo podrá reducir o suspender la tasa de aportación.
En caso de insuficiencia de recursos, el Estado podrá integrar el FONDO para mantener la cobertura del riesgo de insolvencia patronal hasta tanto lo recaudado por concepto de aportes permita cumplir con la prestación.
PRESUNCIÓN DE FRAUDE.
El BPS está obligado a remitir a la fiscalía penal las actuaciones en las que exista presunción de fraude para obtener la prestación.
Carlos BUSTAMANTE BARRIOS.
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