En los casos de concurso de una empresa la Ley Nº 18.387 protege los créditos laborales estableciendo que estos tienen la calidad de créditos privilegiados generales, pero limita el privilegio a aquellos devengados hasta dos años antes a la declaración judicial del concurso y hasta un monto de 260.000 Unidades Indexadas (aproximadamente $ 935.000,00) por cada trabajador.

Una vez declarado el concurso el trabajador debe constatar la existencia de su crédito y para ello tiene la opción de verificarlo ante el Juzgado donde se tramita el concurso o iniciar el juicio laboral correspondiente ante la justicia especializada del trabajo e incluso puede verificar parte de sus créditos en el proceso concursal y los restantes reclamarlos en sede laboral.

No obstante ello, si se dan determinadas circunstancias como son que existan recursos suficientes y no se afecte la viabilidad de la empresa, la ley concursal admite el pago anticipado de los créditos laborales sin necesidad de su verificación ni de sentencia laboral que los reconozca.

En caso que el trabajador opte por la verificación debe realizarla mediante escrito dirigido al síndico o interventor con los datos de su crédito y fundamentalmente con los documentos originales o medios de prueba que permitan acreditar su existencia, disponiendo para ello de un plazo de sesenta días desde la fecha de declaración judicial del concurso. En caso de no hacerlo en el plazo establecido, igual podrán verificar sus créditos pero pierden el derecho a cobrar la parte que les hubiere correspondido de los pagos anticipados.

En el caso de trabajadores que tengan créditos reconocidos por sentencias judiciales deberán denunciarlos en el proceso concursal dentro del mismo plazo fijado para la verificación y también podrán hacerlo luego de su vencimiento, con las mismas consecuencias indicadas en el párrafo anterior.

Luego de la verificación o denuncia del crédito, el síndico o interventor confecciona la lista de acreedores y dentro de éstos los trabajadores por ser titulares de créditos privilegiados, en caso de existir fondos, cobrarán con prioridad frente a los demás acreedores, con excepción de los privilegiados especiales que son los hipotecarios y prendarios.

Por último, la ley concursal establece mecanismos que permiten la adquisición de la empresa por parte de los trabajadores y la conservación de sus fuentes de trabajo, ya sea por su venta en bloque o por su liquidación en partes.

Renzo MARTÍNEZ FERRÓN
Abogado