El trámite de la partición judicial de  los bienes sucesorios en Uruguay está regulada por los artículos 420 del Código General del Proceso y 1115 a 1150 del Código Civil.

En este breve artículo nos vamos a referir a las etapas del proceso particionario con la finalidad de ilustrar a nuestros lectores sobre los trámites de la parte final del proceso sucesorio que pone fin al estado de indivisión hereditaria.

         Los tipos de partición entre coherederos.

La partición pedida por los herederos puede ser definitiva o provisional.

La definitiva, a su vez, puede ser judicial, extrajudicial o mixta

El trámite de la partición judicial de bienes sucesorios.

         Las etapas de proceso de partición judicial.

El presente capítulo tiene por objeto determinar cuales son las etapas de la partición definitiva judicial efectuada a pedido de uno o más de los herederos.

El inventario.

El artículo 1134 del Código Civil establece como primera medida la realización o facción del inventario solemne y estimativo de los bienes sucesorios.

Esta diligencia normalmente se realiza en audiencia ante el Sr. Alguacil del tribunal en el que se tramitó el proceso sucesorio.

La tasación.

El art. 1135 del Código Civil establece que la tasación de los bienes será efectuada por peritos designados por las partes. Si no hay acuerdo, la tasación será realizada por el Juez.

La designación del contador partidor.

El artículo 1138 del Código Civil establece que, a falta de acuerdo, las partes o el tribunal designarán un contador partidor.

Una vez firme el inventario – que puede ser objeto de observaciones – el contador partidor procederá de acuerdo con lo dispuesto con lo dispuesto en el Código Civil, en el siguiente orden:

  • rendición de cuentas que puedan deberse los copartientes (artículo 1138);
  • formación del cuerpo general de bienes,
  • composición de lotes,
  • compensaciones que deban hacerse los herederos (artículo 1131);
  • formación de lotes (artículo 1140 y ss.);
  • propuesta de adjudicación (artículo 1143);
  • señalamiento de la audiencia a la que se convocará a los herederos bajo apercibimiento de que se resolverá con los que concurran, y
  • para el caso de que los coherederos no estuvieren de acuerdo con el proyecto de adjudicación se procederá al sorteo de los lotes entre los presentes y ausentes, de todo lo cual se levantará acta.

         Los efectos de la partición.

La participación tiene efectos declarativos y retroactivos.

Por ello se reputa que cada heredero resulta ser dueño de los bienes, derechos y obligaciones que se le adjudiquen desde la muerte del causante. Además, se entiende que los herederos no han tenido jamás parte alguna en el resto de los bienes que integraban en acervo sucesorio.

ver nuestro artículo El proceso Sucesorio en Uruguay 

Carlos Bustamante Barrios.

Actualizado 26 de noviembre 2024.

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