El proceso de partición judicial de los bienes de origen sucesorio está regulada por los artículos 420 del Código General del Proceso y 1115 a 1150 del Código Civil.
En este breve artículo nos vamos a referir a las etapas del proceso particionario con la finalidad de ilustrar a nuestros lectores sobre los trámites de la parte final del proceso sucesorio que pone fin al estado de indivisión hereditaria.
Los tipos de partición entre coherederos.
La partición pedida por los herederos puede ser definitiva o provisional.
La partición definitiva, a su vez, puede ser judicial, extrajudicial o mixta
Las etapas de proceso de partición judicial.
El presente capítulo tiene por objeto determinar cuales son las etapas de la partición definitiva judicial efectuada a pedido de uno o más de los herederos.
El artículo 1134 del Código Civil establece como primera medida la realización o facción del inventario solemne y estimativo de los bienes sucesorios, diligencia que normalmente se realiza en audiencia ante el Sr. Alguacil del tribunal en el que se tramitó el proceso sucesorio.
El artículo 1135 refiere a la tasación de los bienes que se efectuará por peritos designados por las partes, o en su defecto por el Juez.
El artículo 1138 del Código Civil establece que, a falta de acuerdo, las partes o el tribunal designarán un contador partidor.
Una vez firme el inventario – que puede ser objeto de observaciones – el contador partidor procederá de acuerdo con lo dispuesto con lo dispuesto en el Código Civil, en el siguiente orden:
- rendición de cuentas que puedan deberse los copartientes (artículo 1138);
- formación del cuerpo general de bienes,
- composición de lotes,
- compensaciones que deban hacerse los herederos (artículo 1131);
- formación de lotes (artículo 1140 y ss.);
- propuesta de adjudicación (artículo 1143);
- señalamiento de la audiencia a la que se convocará a los herederos bajo apercibimiento de que se resolverá con los que concurran, y
- para el caso de que los coherederos no estuvieren de acuerdo con el proyecto de adjudicación se procederá al sorteo de los lotes entre los presentes y ausentes, de todo lo cual se levantará acta.
Los efectos de la partición.
La participación tiene efectos declarativos.
Por ello se reputa que cada heredero resulta ser dueño de los bienes, derechos y obligaciones que se le adjudiquen desde la muerte del causante y que no han tenido jamás parte alguna en el resto de los bienes que integraban en acervo sucesorio.
Carlos Bustamante Barrios.
Actualizado 27 de octubre 2021.
Ilustrativo proceso de partición sucesoria