EL SAPO
Introducir un animal en un ecosistema al cual no pertenece, puede provocar graves daños.
En 1930 se introdujo en Australia el «sapo de caña«, natural del norte de América Latina, con la finalidad de eliminar las plagas de escarabajos que atacaban los cultivos.
Con el paso del tiempo y sin enemigos naturales, el sapo se trasladó a otras zonas, invadió la isla y se transformó en plaga.
LA MARGARITA
Lo mismo ocurre con los vegetales.
En nuestra República pasó con la Margarita de Piria, planta originaria de la región mediterránea, que fue introducida con fines ornamentales.
Proliferó rápidamente, ocupando zonas de cultivo, praderas naturales y mejoradas, al punto que fue declarada «plaga nacional vegetal«.
EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE NÜREMBERG.
Este fenómeno también se produce en los sistemas normativos cuando se introducen institutos ajenos al orden jurídico vigente.
Repasando recientes fallos sobre juicios a civiles, militares y policías por presuntos delitos cometidos durante la dictadura, pude comprobar que se aplica como uno de los fundamentos para su enjuiciamiento y prisión el Estatuto del Tribunal de Nüremberg.
Como me pareció exagerada la analogía dictadura cívico militar – Segunda Guerra Mundial, me puse a investigar sobre los derechos que asisten a los imputados en nuestro derecho positivo vigente y cómo incide en ellos la introducción del Estatuto aplicado a los criminales de guerra nazis en el año 1945.
En nuestra República, toda persona sometida a juicio penal es inocente y debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad humana hasta que se establezca su responsabilidad por sentencia condenatoria ejecutoriada.
Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren la Constitución y las leyes, entre ellos el de esperar la sentencia en libertad.
Tendrá derecho a designar libremente defensor de su confianza desde la primera actuación del Juez o Fiscal y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dicte.
La costumbre internacional creada a partir de la aplicación del Estatuto del Tribunal de Nüremberg establece que la minuta que presenten los abogados de confianza de los presuntos criminales será de cargo del Estado.
Tal fue el criterio seguido en el caso «ESTADO DE ISRAEL C/ EICHMANN, OTTO ADOLF» donde se reprodujo lo actuado en 1945.
Adolf Eichman designó como defensor de confianza al abogado alemán Robert Servatius y la minuta de gastos y honorarios fue pagada por el gobierno israelí, siguiendo la costumbre internacional en la materia.
Además, el abogado designado por los indagados tiene derecho a contratar un equipo de colaboradores que lo auxilien, en la labor jurídica y de investigación que habrá de desempeñar. En el caso citado como ejemplo, el abogado Servatius contrató a Dieter Wechtenbruch y sus gastos y honorarios fueron incluidos en la minuta presentada por el defensor.
Finalmente, un tema no menor: la minuta deber ser recibida, y pagada por el Estado, sin cuestionamiento alguno.
No existe costumbre alguna en materia de derecho penal internacional que obligue a los abogados que participan como defensores de los presuntos criminales sometidos al Estatuto del Tribunal de Nüremberg a pedir que sus honorarios sean regulados por un tercero.
Por lo tanto, si aplicamos el Estatuto del Tribunal de Nüremberg para enjuiciar a los militares, civiles y policías por los presuntos delitos cometidos entre 1968 y 1985, los gastos y honorarios de los abogados y sus colaboradores los debe pagar el Estado, sin posibilidad de discutir el monto.
Quienes dicen aplicar el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, entonces, deberían tener también en cuenta este aspecto nada menor del mismo.
NOTAS.
- «minuta»: Es la relación de los trabajos y gastos llevados a cabo por el profesional y la valoración económica de los mismos, que se convierte en factura en cuanto a la misma se la enumera, se pone fecha y se presenta al cobro
- sobre la obligación del Estado: ver, entre otros. Alexander Laban Hinton (2002). Genocide: an anthropological reader. Blackwell readers in anthropology, 3. Oxford: Blackwell. p. 91. ISBN 0631223541. OCLC 48978041
Carlos Bustamante Barrios.
Actualizado 13AGO2021
Deja tu comentario