Estudiando una reciente sentencia me pregunté si la determinación de la pena era un acto de ¿justicia o venganza?
Determinación de la pena: ¿justicia o venganza?
La discusión sobre la naturaleza de la pena en Uruguay sigue siendo central en el derecho penal contemporáneo. En ocasiones, los tribunales han recurrido a doctrinas que entienden la pena como un sufrimiento retributivo, una forma de venganza por delito cometido.
Un ejemplo claro es la Sentencia Nº 140 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, de fecha 23 de junio de 1999 (DDU – Caso TAP2 – 10054), donde se sostuvo que la pena debía imponerse como “recompensa por otro mal injusto”. Este razonamiento refleja un enfoque retributivo que hoy resulta desactualizado y contrario a la Constitución de la República.
La sentencia dijo expresamente:
“En cuanto a la pena el Dr. y Prof. Bayardo Bengoa señala: «…derecho penal y retribución son términos inseparables; la pena representa siempre un mal, un sufrimiento, pero el mismo no es impuesto por capricho, crueldad o venganza; antes bien, es la justa recompensa por otro mal injusto que se hubiera ocasionado. Sin retribución no hay pena; y retribuir significa establecer una ecuación entre dos sufrimientos: el determinado por el delito y el que, de suyo, causa la pena.”
“Ello importa que toda pena sea proporcionada al delito; la sanción benigna trasunta debilidad; la excesiva, denuncia crueldad; y uno y otro caso, en fin, delatarían una verdadera injusticia.» (Ob. Cit., pag. 225).”
La defensa como primera consideración expresó su sorpresa porque el antes denostado Bayardo hoy es citado para fundar el monto de la pena entendida como retribución, castigo, mal o sufrimiento, “… impuesta como recompensa a otro mal injusto que se hubiera ocasionado.”
El uso del eufemismo recompensa en lugar de venganza, por lo menos me sorprende.
La pena no es venganza: es política criminal
El artículo 26 de la Constitución establece que el régimen penitenciario debe procurar la readaptación social y la reeducación de los delincuentes. Esto significa que la pena cumple una función de prevención especial: busca rehabilitar al condenado y reducir la reincidencia.
La pena también cumple una función de prevención general, al reafirmar la vigencia de la norma, y un límite retributivo que garantiza la dignidad humana. Pero nunca puede reducirse a un mero castigo vindicativo.
Medidas alternativas y resocialización
Las reformas introducidas por la Ley 19.293 fortalecieron las medidas alternativas y sustitutivas a la prisión, reafirmando la orientación resocializadora de la pena uruguaya.
Estas medidas buscan
- Mitigar el hacinamiento carcelario.
- Favorecer el vínculo familiar y social del penado.
- Aumentar las posibilidades de reinserción exitosa.
El objetivo no es el encierro por sí mismo, sino la reinserción social.
Individualización de la pena
El artículo 86 del Código Penal obliga al juez a individualizar la pena considerando:
- La culpabilidad del autor.
- Su peligrosidad y antecedentes personales.
- Las circunstancias agravantes y atenuantes.
La doctrina nacional, como la de Milton Cairoli, insiste en que la pena debe atender tanto al hecho como a la personalidad del agente. Una sanción excesiva, aplicada sin valorar la peligrosidad real, se convierte en una injusticia.
El factor tiempo y la humanidad de la pena
Cuando los hechos ocurrieron hace más de cuarenta años y los condenados son ancianos, la mayoría enfermos y sin riesgo de reincidencia, imponer penas elevadas es un absurdo que equivale a la cadena perpetua.
Esa pena no cumple ninguna función preventiva ni resocializadora: se transforma en un encierro injusto.
La justicia penal debe mirar hacia el futuro, no castigar el pasado sin utilidad social. La pena, en estos casos, debe reducirse al mínimo legal, respetando la dignidad humana y la finalidad constitucional de la sanción.
A modo de conclusión.
La determinación de la pena en Uruguay no puede confundirse con venganza. La Constitución y el Código Penal orientan la sanción hacia la prevención especial, la resocialización y la reinserción social. Aplicar penas excesivas a personas sin peligrosidad actual contradice la finalidad del derecho penal y vulnera los principios de justicia.
El problema de las penas altas aplicadas a personas ancianas
En Uruguay se han dictado sentencias que imponen penas de larga duración a personas de edad avanzada, por delitos cometidos hace más de 40 años, en el contexto de la dictadura cívico-militar.
Aplicar penas elevadas a adultos mayores, la mayoría enfermos y sin peligrosidad actual, no cumple ninguna función preventiva ni resocializadora.
Se trata de un castigo que, en los hechos, equivale a la prisión de por vida.
Este tipo de sanciones desconoce el factor tiempo y la finalidad constitucional de la pena.
La Sentencia Nº 140 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno (23 de junio de 1999, DDU – Caso TAP2 – 10054) es un ejemplo de cómo se ha recurrido a criterios retributivos, entendiendo la pena como “recompensa por otro mal injusto”.
Ese enfoque, aplicado décadas después de los hechos, se transforma en un encierro vindicativo que no aporta nada a la sociedad.
La finalidad constitucional de la pena
El artículo 26 de la Constitución es claro: el régimen penitenciario debe procurar la readaptación social y la reeducación de los delincuentes. Cuando el condenado es un anciano sin riesgo de reincidencia, la prevención especial carece de sentido.
En estos casos, la pena debe reducirse al mínimo legal, porque cualquier exceso deja de ser justicia y se convierte en una sanción simbólica, más cercana a la venganza que al derecho penal moderno.





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