A propósito de la derogación expresa de la norma penal incluida en la ley de lavado de activos.
Según informa la prensa el Frente Amplio optará por mantener la ley de lavado de activos, después que varios abogados advirtieran que por incluir dentro de la norma la palabra «deróganse» habría procesados que podrían ser liberados.
Esto es así porque la ley penal más benigna es de aplicación retroactiva.
El artículo 15.2 del Código del Proceso Penal vigente establece que cuando las leyes supriman delitos existentes o disminuyan la pena, se aplicarán a los hechos anteriores a su vigencia.
La primer hipótesis: supresión del delito, determinará la clausura del proceso o la extinción de la pena, según corresponda.
En caso de disminución de la pena, se reducirán las condenas fijadas por sentencia ejecutoriada.
Según informa la prensa, algunos opinan que el legislador podría haber usado la palabra «sustitúyese» y de esa forma hubiera evitado los problemas que hoy se presentan porque la derogación puede hacer caer varias causas causas vinculadas con el narcotráfico.
Sin embargo, el partido de gobierno pretende soslayar sus errores a la hora de legislar por la vía de la interpretación, lo que resulta inadmisible.
Según el senador del Movimiento de Participación Popular (MPP) Charles Carrera la interpretación que hay que hacer es una interpretación lógico sistemática y decir que no se derogó ningún delito. Lo que se quizo fue crear una ley que lo que busca es mejorar los sistemas de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Lo que pretende el senador es que donde dice derogase se interprete que no existió derogación, afirmación que no resiste el menor análisis lógico – jurídico.
La interpretación de la ley debe hacerse en primer lugar por el sentido natural y obvio de las palabras. Por lo tanto, si la norma dice “derógase” debe interpretarse que la intención del legislador fue derogar, así de simple.
Cuando la letra de la ley es clara no es necesario interpretarla. No puede recurrirse a la supuesta intención del legislador, al espíritu de la ley o a la historia fidedigna de su sanción, porque el primer inciso del artículo 17 del Código Civil expresa que “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.»
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, por lo que resulta imposible sostener que donde dice derógase debe entenderse que el legislador está buscando mejor la legislación vigente, que no la está derogando sino perfeccionado …
Quizá, la solución más sencilla hubiera sido la derogación tácita.
Cuando se dicta una nueva ley y no se derogan las anteriores, estas se mantienen vigentes y continúan rigiendo en los casos nacidos durante su imperio.
Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, ponemos a consideración una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Segundo Turno que analiza la supervivencia de las normas derogadas por la Ley de Concursos y Reorganización empresarial Nº 18.387.
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