Los trabajadores del sector privado deben acreditar el ejercicio del voto en las elecciones nacionales de octubre y noviembre de 2019.

Quienes no acrediten tal extremo mediante la presentación de la constancia de voto o del recibo de pago de la multa podrán ver retenido su salario hasta regularizar la documentación.

SANCIONES.

La Ley 16.017 establece que los trabajadores que incumplan la obligación de presentar la constancia de voto en las elecciones nacionales en primera y segunda vuelta o, en su defecto, el recibo de pago de la multa, no podrán cobrar su salario.

Esta sanción se extiende a las jubilaciones, pensiones, sumas que paga el Estado en sentido amplio, inscripción para exámenes en la Universidad de la República, Magisterio, Institutos de Profesores, entre otras.

PLAZO Y RÉGIMEN DE CONTROL

El control de voto se aplicará durante 120 días, contados a partir de los 120 días de cada acto eleccionario, es decir, en el período febrero – junio de 2020.

El control se realiza exigiendo la presentación de la constancia expedida por la mesa receptora de votos en ocasión de ejercer el sufragio en cada una de las elecciones.

La documentación debe ser devuelta al trabajador por lo que recomendamos guardar copia de la misma en su carpeta personal.

 EXCEPCIONES.

Según la normativa vigente, se considera justificado el incumplimiento de la obligación de votar a quienes:

  1. a) padezcan de enfermedad, invalidez o imposibilidad física que les impida concurrir a la Comisión Receptora de Votos el día de las elecciones.

La justificación se realiza mediante la presentación de certificado médico público o privado en forma personal o por un tercero en caso de no poder concurrir a la Junta Electoral.

  1. b) se hallen fuera de la República el día de las elecciones,

deberán presentar el pasaporte, pasajes aéreos, constancia expedida por la Dirección Nacional de Migración o del Consulado de la República donde se encuentren el día de la elección.

  1. c) acrediten la imposibilidad de concurrir a votar por razones de fuerza mayor.

Esta situación deberá ser alegada y probada ante la Junta Electoral la que resolverá al respecto.

  1. d) tengan suspendida la ciudadanía.

El ciudadano comprendido en las excepciones referidas precedentemente deberá justificar el incumplimiento de la obligación de sufragar en el plazo de 30 días contado desde el 24 de noviembre de 2019.

La justificación se realiza ante la Junta Electoral del departamento correspondiente al circuito en el que correspondía emitir el voto.

MULTA POR INCUMPLIMIENTO NO JUSTIFICADO.

En estos casos se aplica una multa de 1 UR (Unidad Reajustable) por primera vez, y 3 UR para los reincidentes.

La multa se paga en la Junta Electoral del departamento donde debió emitirse el sufragio la que expedirá constancia del pago con expresa mención de la serie y número de la credencial cívica.

La muta será de 2 y 6 UR cuando el incumplidor tenga la calidad de funcionario público o de profesional universitario.

Según informa la Corte Electoral, los montos de la multa para el próximo período de contralor serán de $ 1.200,00 para los primarios y $ 2.400,00 para los Reincidentes.

https://www.corteelectoral.gub.uy/estadisticas/balotaje/costos-multas-eleccion-nacional-y-segunda-eleccion-2019

PLAZOS

El plazo para justificar el incumplimiento de la obligación de votar va del 26 de noviembre al 26 de diciembre.

Las Juntas electorales atenderá al público en el horario de 10:00 a 15:30.

 

 CARLOS BUSTAMANTE BARRIOS

Actualizado, noviembre de 2019.