El día 25 de abril de 2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno por sentencia No. 20/2019, ampara una demanda judicial tramitada en nuestro Estudio contra la Intendencia de Montevideo a quien se condena a indemnizar el daño provocado por la obstrucción del colector y su rotura dentro de una vivienda.
En efecto, la Intendencia de Montevideo, y la División Saneamiento, a través del servicio de Operación y Mantenimiento del Saneamiento, son los encargados de la tarea de limpieza y mantenimiento de los colectores de la ciudad, debiendo efectuar un control preventivo de los mismos, cosa que no hizo, y de allí que sea responsabilizado por el desborde e inundación de aguas servidas en el hogar de esta familia.
Así, el día 21 de agosto de 2013, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 03:00, cuando la actora estaba amantando a su beba de un mes de vida, escucha un sonido equivalente a una pérdida de agua. Cabe puntualizar que, la familia hacía un mes que se había mudado a esa vivienda. El actor revisa todo el bien y encuentra que el garaje se encontraba completamente inundado de aguas servidas provenientes del Colector No. 350, que había sufrido una obstrucción.
Cuando los operarios comienzan a retirar el material encontrado en el Colector ubicado en la zona de Malvín – Punta Gorda, encuentran que la obstrucción se debía ramajes, enormes hojas, desperdicios y raíces, advirtiendo que la causa de la obstrucción, no es otra que, la ausencia del debido mantenimiento y limpieza del Colector por parte de la Intendencia de Montevideo.
La Jueza en su resolución contempla el problema real, la falta de cuidado, limpieza y mantenimiento del Colector No. 350.
Consideró que la responsabilidad atribuida a la Intendencia de Montevideo se enmarcaba dentro de la responsabilidad estatal con apego al artículo 24 de la Constitución de la República, el cual establece que el Estado es civilmente responsable en caso de que se configure la falta en el servicio a su cargo, que implique un daño causado a terceros en la ejecución de los servicios públicos confiados a su gestión o dirección y siempre que exista un nexo de causalidad entre tal falta y el perjuicio.
La Sra. Juez, compartiendo las conclusiones que emergen del informe pericial agregado en autos, arriba a la convicción de que la obstrucción del colector de saneamiento que produjo la inundación del garaje de la vivienda de los actores, se produjo por la falta de mantenimiento preventivo del mismo por parte de la Intendencia de Montevideo.
Tal hecho resulta imputable al accionar culpable y negligente de la Intendencia, al haber omitido la realización de tareas de mantenimiento preventivo del referido colector.
El encargado de brindar una solución a obstrucciones de saneamiento en la ciudad de Montevideo, es 1) la Intendencia de Montevideo cuando se trate de obstrucciones de colectores públicos, tanto sea en las conexiones de prediales, conducciones, registros, bocas de tormenta, canalizaciones de cañadas y arroyos urbanos, etc. y 2) el propietario, cuando se trate de obstrucciones que sucedan en las instalaciones sanitarias internas a un predio privado, incluyendo desagües de pluviales, ventilaciones, etc.
Nos preguntamos ¿Cuál es el destino del pago de la tasa de saneamiento? Tal como se informa en la página web de la Intendencia de Montevideo, la Tarifa de Saneamiento es abonada por los ocupantes de inmuebles a cualquier título en Montevideo, que hagan uso de las redes de saneamiento y tienen por finalidad, cubrir los costos del servicio de alcantarillado sanitario que presta la Intendencia de Montevideo.
Por tanto, no cabe el menor atisbo de duda que, la Intendencia de Montevideo tiene a su cargo el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de colectores cloacales y pluviales.
Resulta imprescindible un mantenimiento preventivo cada 6 meses, cosa que, en los hechos, en la zona afectada –léase Malvín – Punta Gorda- no se realiza.
En el caso mencionado y tal como se desprende de la sentencia que se adjunta, la Intendencia debió responder y abonar a los actores por los daños y perjuicios padecidos por la inobservancia de aquella en el correcto cumplimiento de sus funciones.
Consideramos un caso de interés y una sentencia clara que permite conocer los derechos que como habitantes tenemos, ante servicios que abonamos mensualmente y que a la postre, claramente no son cumplidos por el órgano encargado de ellos. Agregamos el link con la sentencia.
Este caso, lo tramitamos en Estudio Bustamante & Asoc, por lo que si se encuentra en una situación similar, le ofrecemos nuestro servicio profesional.
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