Muchas veces nos consultan sobre la posibilidad de ejecutar en juicio cheques denunciados por hurto como si se tratara de cheques devueltos por falta de fondos.
Un cheque presentado al cobro en tiempo útil y devuelto por el banco girado con constancia de no haber sido pagado por “cheque denunciado”, “hurto” o “extravíó” constituye título ejecutivo por las siguientes razones:
a) De acuerdo al tenor del artículo 39 del D.L. 14.412, donde el legislador no distinguió no puede distinguir el intérprete.
b) El cheque es un título valor (artículo 126 del D.Ley 14.701).
Por lo tanto: el derecho al cobro de la suma en él consignada es literal y autónomo (artículo 1); el librador queda obligado en los términos literales del título, aunque este circule contra su voluntad (artículo 9) y cualquier tenedor legítimo puede llenar las menciones o requisitos que se hubieran omitido, antes de la presentación del cheque (artículo 4).
c) El legítimo tenedor de un cheque al portador no verá perjudicado su derecho consignado en el título, aunque se demuestre que el librador o un anterior tenedor hubiera sido desposeído del cheque (artículo. 26 del D.Ley 14.412),
d) La literalidad y autonomía del cheque se refleja en el ámbito procesal, porque el la ejecución tiene un régimen de excepciones enumeradas taxativamente por la ley (artículo 45) por lo que no pueden ser discutidas en el ámbito del juicio ejecutivo cuestiones extracambiarias.
e) La literalidad y la autonomía de los cheques, como la de los demás títulos valores, fue establecida por la ley en beneficio de la agilidad del comercio y de la credibilidad general de estos medios de pago (moneda escritural), entonces, su circulación debe ser protegida por la justicia de la materia comercial, sin perjuicio de que en los ámbitos adecuados (juicio ordinario posterior, procesos penales) sean ventiladas y sancionadas las irregularidades que en torno a la creación y circulación de títulos valores.
f) Es cierto que la ley permite y obliga al banco a que el librador ha avisado del extravío (hurto) del cheque que no lo pague, pero la finalidad de la prevención de actos ilícitos que tienen esas normas, no se extiende al juicio ejecutivo, respecto del cual ya no existiría la premura que sí existe respecto del banco para poder tramitar concomitantemente investigaciones policiales y judiciales en torno a los posibles extravíos o delitos.
La aparente injusticia que derivaría de que, a quien se la ha hurtado un cheque la justicia le imponga igualmente solventar su importe, no es tal, porque la víctima del ilícito es el librador, endosante o tenedor a quien el cheque le es hurtado; no hay motivo jurídico ni moral para que tal víctima pueda trasladar el perjuicio que ha ella le fue infligido, al legítimo tenedor de buena fe del cheque que, como medio de pago que es, circula autónomamente.
Por los principios de literalidad y autonomía, se sostiene que el aviso del librador solo permite bloquear, provisoriamente, el pago, pero el cheque es título ejecutivo, desplazando el problema a la etapa de excepciones.
En tal sentido se pronuncia TEITELBAUM (JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO, Pág. 35 y ss.), quien sostiene que “el cheque rechazado constituye título ejecutivo, porque es la regla del artículo 39 Inc. 3 L.Ch. y no existe ningún impedimento formal para su cumplimiento …” y concluye expresando que si un simple aviso impidiera la acción ejecutiva desnaturalizando el mecanismo del cheque, afectaría a tenedores de buena fe.
Para finalizar, una breve referencia al la realidad.
Lamentablemente es muy común que los libradores de cheques de pago diferido los presenten a descuento para hacerse de liquidez, o que varios cambien cheques creados con idéntico fin, maniobra fraudulenta conocida como “calesita”.
Cuando alguno de los integrantes del grupo deja de pagar sus cheques, cada miembro debe el doble porque debe pagar los que libró y los que endosó.
Para evitar el cierre de la cuenta bancaria es que denuncian los cheques como extraviados evitando así su pago por el banco girado pero no la ejecución por parte del legítimo tenedor del cheque.
Carlos Bustamante
Abogado
Muy claro.
Me pagaron con un cheque denunciado por terceros, lo puedo cobrar, sirve?
Por favor me puede informar dónde verificar un cheque deportado como robado, gracias