Ejecución del cheque denunciado por hurto o extravío
Muchas veces nos consultan sobre la posibilidad de iniciar la ejecución de un cheque denunciado por hurto o extravío como si se tratara de cheques devueltos por falta de fondos.
En Uruguay, la doctrina y jurisprudencia se inclinan por considerar este cheque como título ejecutivo válido, protegiendo al tenedor de buena fe.
La Constancia de Falta de Pago por el Banco Girado
Un cheque presentado al cobro en tiempo útil y devuelto por el banco girado con constancia de no pago por “cheque denunciado”, “hurto” o “extravío” constituye título ejecutivo por las siguientes razones:
- Principio de la Ley: De acuerdo al tenor del artículo 39 del DL 14.412, donde el legislador no distinguió no puede distinguir el intérprete.
- Naturaleza del Título Valor: El cheque es un título valor (artículo 126 del D.Ley 14.701). El derecho al cobro de la suma en él consignada es literal y autónomo (artículo 1).
- El librador queda obligado en los términos literales del título, aunque este circule contra su voluntad (artículo 9).
- Cualquier tenedor legítimo puede llenar las menciones o requisitos que se hubieran omitido, antes de la presentación del cheque (artículo 4).
- Protección al Tenedor Legítimo: El tenedor legítimo de un cheque al portador no verá perjudicado su derecho consignado en el título, aunque se demuestre que el librador o un tenedor anterior hubiera sido desposeído del cheque (artículo 26 del D.Ley 14.412).
- Ámbito Procesal (Excepciones Taxativas): La literalidad y autonomía se refleja en el ámbito procesal, porque la ejecución tiene un régimen de excepciones enumeradas taxativamente por la ley (artículo 45), por lo que no pueden ser discutidas en el ámbito del juicio ejecutivo cuestiones extracambiarias.
- Finalidad de la Ley: La literalidad y la autonomía de los cheques fueron establecidas en beneficio de la agilidad del comercio y la credibilidad general de estos medios de pago.
- Límite del Bloqueo Bancario: Es cierto que la ley permite y obliga al banco a no pagar el cheque avisado. Sin embargo, la finalidad de la prevención de actos ilícitos en esa instancia no se extiende al juicio ejecutivo , respecto del cual ya no existe la premura que sí existe respecto del banco.
La Obligación de Pagar el Cheque y la Buena Fe
La aparente injusticia que derivaría de que, a quien se le ha hurtado un check la justicia le imponga igualmente solventar su importación, no es tal. La víctima del ilícito es el librador, endosante o tenedor a quien el check le es hurtado.
No hay motivo jurídico ni moral para que tal víctima pueda trasladar el perjuicio que ha ella le fue infligido, al legítimo tenedor de buena fe del cheque.
Por los principios de literalidad y autonomía, se sostiene que el aviso del librador solo permite bloquear, provisoriamente, el pago. Pero el cheque es título ejecutivo, desplazando el problema a la etapa de excepciones.
Respaldo de la Doctrina
En tal sentido se pronuncia Teitelbaum ( JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO, Pág. 35 y ss. ), quien sostiene que “el cheque rechazado constituyente título ejecutivo, porque es la regla del artículo 39 Inc. 3 L.Ch. y no existe ningún impedimento formal para su cumplimiento …” y concluye expresando que si un simple aviso impidiera la acción ejecutiva. Desnaturalizando el mecanismo del cheque, afectaría a tenedores de buena fe.
El Fraude de la “Calesita” y la Denuncia de Extravío (Realidad)
Lamentablemente es muy común que, para evitar el cierre de la cuenta bancaria por cheques sin fondos, los libradores realicen maniobras fraudulentas como la “calesita” y, al momento del vencimiento, denuncien los cheques como extraviados (o hurtados).
Esto evita su pago por el banco girado, pero no evita la ejecución judicial por parte del tenedor legítimo.
Ver también nuestro artículo sobre Gestión de Cobranza





Muy claro.
Me pagaron con un cheque denunciado por terceros, lo puedo cobrar, sirve?
Por favor me puede informar dónde verificar un cheque deportado como robado, gracias