En ciertas ocasiones, se nos ha preguntado: nuestro cuerpo tiene un valor?, Nuestros órganos y miembros pueden ser cuantificados?

Y la respuesta resulta ser afirmativa.

Cuando sufrimos un accidente de tránsito, y padecemos lesiones, luego de pasados los procesos lógicos de recuperación, se plantea la alternativa de ocurrir ante la Sede Judicial en aras de obtener un resarcimiento, al menos, económico que permita sobrellevar en forma más óptima las repercusiones de un siniestro.

Así, se abre para el damnificado la alternativa de reclamar a la empresa Aseguradora por la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles una indemnización, y también la posibilidad de presentarse en la vía judicial buscando un resarcimiento por el daño moral padecido.

Cómo hace la Aseguradora en su caso, o el Juez en el suyo para proceder a cuantificar?

Lo primero y fundamental a considerar es la magnitud de la lesión.

Así, la lesión más leve es el traumatismo, luego encontramos las fracturas en sus distintos grados, la pérdida de órganos o amputación de miembros y finalmente la muerte de la persona.

Entonces nos preguntamos, como indemnizan las Aseguradoras? Las mismas indemnizan tomando en consideración el Baremo que surge del Decreto reglamentario de la Ley de Creación del SOA – Ley No. 18.412.

Así, el Decreto No. 381/2009 establece las bases para el resarcimiento.

Y existen varias particularidades a considerar: la primera de ellas, es que los traumatismos no son indemnizables (se entienden que son lesiones leves).

La segunda particularidad a destacar es que si la persona fallece, a sus herederos se les resarce el máximo que previene la Ley de SOA que es 250.000 UI (hoy aproximadamente $ 900.000).

Luego, el resto de las lesiones se determinan por porcentajes a los fines cuantitativos.

O sea, si la persona sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, se estudia la historia clínica, a fin de analizar correctamente, el tiempo que duró la pérdida de conocimiento, y las consecuencias posteriores de esa pérdida de conocimiento, léase, cefaleas, angustia, trastorno de la personalidad (lo que se conoce como síndrome post conmocional).

Si la persona queda en estado “vegetativo” se indemniza igual que una muerte, o sea, por el 100%, $ 900.000 aproximadamente.

En caso de lesión en el rostro, por ejemplo, se establece entre un 1 a un 5 % la cuantificación.

Y cómo indemnizan los Jueces? La situación que más común se da, es la reclamación en la Sede Judicial, en aras de contemplar el daño moral producido como consecuencia directa de un siniestro.

En el ámbito jurisprudencial no existe una tabla o Baremo en el cual los Jueces puedan fundar su fallo, sino que éstos se basan en parámetros jurisprudenciales anteriores a los efectos de proceder a la cuantificación.

Y para ello, existe un estándar o parámetros relativamente similares, aunque cada caso es distinto, y es siempre el criterio de discrecionalidad del Juez el que priva a los efectos de determinar el monto resarcitorio.

Sin perjuicio de lo expresado, y de acuerdo con parámetros relativamente standars entre los Magistrados, podemos decir que:

– Daño moral por la muerte de un hijo se cuantifica en U$ 30.000 – U$S 35.000 (depende edad del mismo y convivencia o no con éste).
– Daño moral por la muerte del padre o madre: U$ 20.000
– Daño moral hermano: U$ 7.000
– Daño moral cónyuge, concubino: U$ 5.000 – U$ 6.000
– Daño moral amputación de piernas: U$ 14.000
– Daño moral por sufrir fractura de fémur: U$ 15.000 (si es fractura expuesta, que es la más grave).
– Daño moral fractura de brazo y cuello de fémur: U$ 12.000
– Daño moral amputación de dedos: U$ 4.000 – U$ 6.000 (si es uno o varios dedos)
– Daño estético: U$ 8.000 (se valora afectación a la salud y permanencia de la lesión de por vida).
– Daño moral por pérdida de piezas dentales: U$ 3.000 – U$ 3.500
– Daño moral por traumatismo de rodillas: U$ 2.000

Por último, a nuestro entender, ha existido por parte de los Jueces nacionales una tendencia alzista en la cuantificación del rubro lo que se considera sumamente positivo para la víctima de un siniestro de tránsito.

Dra. Soledad Gayol