Qué se puede reclamar cuando se tiene un accidente de tránsito?

Cuando se sufre un accidente de tránsito, se nos presenta la posibilidad de reclamar los daños que el mismo provoca en la vida de la persona damnificada.

Es real que, el accidente causa un importante cambio, tanto en las limitaciones físicas que conlleva, en la alteración familiar que genera, en los gastos que aparecen y en el ámbito laboral ante la imposibilidad de cumplir con el trabajo en forma habitual.

Entonces, existen tres ámbitos resarcitorios: el daño moral (o extra-patrimonial), el daño emergente y el lucro cesante.

Daño moral:

Cuando hablamos de la indemnización del daño moral motivado por un accidente aludimos al resarcimiento que se le reclama al tercero responsable del mismo, e intenta contemplar el sufrimiento que el evento dañoso provoca.

Los Jueces cuantifican de modo relativamente similar las mismas lesiones: sean traumatismos de cráneo con o sin pérdida de conocimiento, la pérdida de algún órgano, las fracturas, los traumatismos e incluso el desenlace más triste como puede ser el fallecimiento de la persona.

En nuestro país, se indemniza todo sufrimiento que causa un disvalor, menoscabo o perturbación a una persona con cierta entidad. El mero “susto” propio del siniestro, no resulta indemnizable.

En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido: “Como ha señalado el Tribunal en anteriores sentencias el daño a la vida de relación comprende la disminución de los placeres de la vida, causados notablemente por la imposibilidad o la dificultad de realizar ciertas actividades normales, la víctima tiene derecho a ser indemnizada por las diversas turbaciones y desarreglos causados por el accidente, el sentimiento de inferioridad, la disminución de los placeres de la vida por la imposibilidad de dedicarse a ciertas actividades extra-laborales (placer y en su caso ocio); comprende la privación de las actividades normales de la existencia. En Uruguay este daño está singularizado por las perturbaciones ocasionadas a la víctima en sus condiciones normales de vida” (Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno).

Esta resolución judicial se cita a vía de ejemplo, a fin de demostrar lo contemplado por los Jueces nacionales al momento de valorar el rubro daño moral.

Daño emergente

: Por este concepto, se incluyen los gastos que se generan con el acaecimiento del accidente.

Esas erogaciones incluyen los gastos médicos y dentro de estos: la realización de estudios clínicos, el pago de tratamientos médicos, el pago de órdenes o tickets médicos, el alquiler de muletas o sillas de ruedas, etc.

También se comprenden los gastos de traslados desde el domicilio del damnificado al centro de salud.

Asimismo, se puede reclamar la reparación de la motocicleta o vehículo por los desperfectos experimentados como consecuencia del infortunio.

A su vez, se incluyen la restitución de las prendas que se pueden dañar por el accidente, los lentes, los gastos odontológicos por pérdida de piezas dentales, etc.

Respecto de este rubro, la mayoría de los reclamantes carecen de comprobantes que prueben que estos gastos efectivamente se tuvieron; sin embargo, esta situación es conocida por los Jueces nacionales y por ello, sostienen un criterio amplio de acogimiento del ítem pese a la ausencia de comprobantes o recibos que acrediten fidedignamente la erogación cuyo reintegro se pretende.

Naturalmente, al momento de cuantificar el rubro los Jueces utilizan criterios de lógica y razonabilidad atendiendo las circunstancias del siniestro y su correspondencia con los gastos pretendidos.

Lucro cesante

Aquí se incluye el equivalente en dinero que por el tiempo en que la persona no puede ir a trabajar se pierde de percibir en su trabajo.

El lucro cesante es la privación del ingreso habitual que se tiene.

Cuando el damnificado cumple funciones en una empresa en la cual se realizan los aportes en el Banco de Previsión Social, éste Ente abona el 70% del salario del trabajador, entonces en esos casos, se reclama por lucro cesante el 30% no cubierto por el subsidio del Banco de Previsión Social.

En los casos de un trabajador independiente o con ingresos variables o que vive de “changas”, allí se reclama el total de los ingresos que no se pueden percibir y por el lapso que dure la recuperación.
Las bases de cálculo del rubro lucro cesante en estas situaciones se realiza utilizando las bases del Salario Mínimo Nacional o las Bases de Prestación y Contribución, y será el Juez quien determine el número de SMN o cuantas BPC son las indemnizables.

A su vez, el lucro cesante puede sub-dividirse en: pasado y futuro.

El lucro cesante pasado

refiere al ingreso que la víctima se vio privada de obtener entre la fecha del accidente y la fecha de reintegro a la actividad laboral.

Por lucro cesante futuro

se entiende el ingreso que el damnificado no podrá percibir a futuro como consecuencia directa del siniestro.

En efecto, si la persona queda con una incapacidad secuelar por el insuceso, ello puede implicar la pérdida de ingresos de por vida, y eso se, valora y cuantifica por los Jueces nacionales. Para ello, se utilizan distintos métodos, sea el de matemática financiera o el de matemática lineal, según lo determine el Juez que entienda en el proceso judicial.

Estos tres rubros se pueden reclamar en caso de accidente de tránsito, y se promueven ante los Jueces Civiles, o sea, ante la Justicia de Paz o Letrada, dependiendo del monto reclamado.
También la persona no responsable del accidente tiene la posibilidad de formular la respectiva denuncia penal ante los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal.

En estos casos, generalmente, y siempre y cuando no existan antecedentes de la persona, se considera que se trata de un “accidente” y por ende, que no existe dolo o intencionalidad en provocar el daño. Las excepciones están dadas por la conducción bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias psicotrópicas las que agravan la responsabilidad y pueden llevar a un procesamiento.

En Estudio Bustamante & Asoc le brindaremos el debido asesoramiento en caso de sufrir un siniestro de tránsito.

Dra. Soledad Gayol

Consulte por su caso!

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