Fallo inédito en Uruguay: El impacto del Seguro Obligatorio (SOA) en la indemnización por accidentes de tránsito
Recientemente, nuestro Estudio ha obtenido un fallo inédito y favorable en segunda instancia, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to Turno. Este fallo inédito y positivo analiza de manera integral la situación del damnificado en un siniestro vial, específicamente en lo que respecta al accidente de tránsito y a la deducción del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).
La práctica habitual en las indemnizaciones por daño moral
Tradicionalmente, la mayoría de los magistrados en Uruguay, al momento de fijar la indemnización por daño extrapatrimonial (daño moral), suelen descontar el monto que el afectado ya percibió a través del SOA para un fallo inédito y positivo.
A modo de ejemplo: si un juez estima que el daño moral debe indemnizarse en $200.000, pero la aseguradora ya pagó $50.000 por concepto de SOA, la sentencia suele condenar al pago de la diferencia ($150.000). Esta práctica, aunque común, ha sido objeto de debate en el ámbito del Derecho de Daños.
Un cambio de criterio: El descuento aplicado al lucro cesante
Lo verdaderamente trascendente de este nuevo fallo inédito y positivo es que el Tribunal estableció un criterio diferenciado:
“Disponiéndose que el descuento de lo percibido por ‘SOA’ se realice de la condena a liquidar por el rubro lucro cesante pasado y futuro”.
Este cambio de enfoque es vital. Al no deducir el SOA del daño moral, se prioriza el resarcimiento integral de la víctima. El daño moral busca compensar la alteración del proyecto de vida, el sufrimiento afectivo y la afectación en las relaciones sociales o deportivas del individuo, aspectos que el SOA no siempre logra cubrir en su totalidad.
Análisis legal: ¿Qué dice la Ley 18.412 sobre el daño personal?
Si analizamos la Ley No. 18.412, el artículo 1º establece que el Seguro Obligatorio cubre los daños personales (lesión o muerte) sufridos por terceros. Si bien la jurisprudencia mayoritaria asimila estos «daños personales» exclusivamente al rubro de daño moral, la brillante interpretación del Tribunal de 5to Turno abre la puerta a que dicho pago sea descontado de otros rubros indemnizatorios, como el lucro cesante (la pérdida de ingresos presentes y futuros) relacionado con un accidente de tránsito y SOA.
Liquidación por el artículo 378 del CGP
En el caso en cuestión, los montos correspondientes al lucro cesante se determinarán mediante el procedimiento incidental previsto en el artículo 378 del Código General del Proceso (CGP)
En definitiva, consideramos que este fallo es sumamente positivo para el sistema jurídico uruguayo. Representa un avance en la protección de los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito, asegurando que la reparación económica sea justa y se ajuste a la realidad del daño padecido en un accidente de tránsito y SOA.




