La Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía General de la Nación dictaron normas para disponer el archivo de expedientes en etapa de presumario.
La Suprema Corte de Justicia.
La Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 8.013, del 21 de diciembre de 2018, tomó en cuenta lo informado por la Comisión de Seguimiento del Código del Proceso Penal de 1980 – Decreto-Ley No. 15.032 – que detectó la existencia de gran número de expedientes penales paralizados en etapa sumarial.
La corporación, siguiendo la propuesta de la citada comisión, dispuso que los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22° a 29° Tumos, realizaran una “visita de casillero” de todos aquellos expedientes que se encuentren en etapa presumarial.
En caso de constatarse la existencia de presumarios con más de un año de duración en los que se presuma que los denunciados serán procesados sin prisión por carecer de antecedentes o por el delito tipificado, el Juez dispondrá el archivo con citación del Ministerio Público.
El artículo 3º de la acordada estableció el día 30 de abril de 2019 como plazo máximo para cumplir con lo dispuesto en la misma.
La Fiscalía General de la Nación.
La Fiscalía General de la Nación dictó la Instrucción General Nº 11/2019 en idéntico sentido.
La misma entiende que no corresponde continuar con la tramitación de presumarios en los cuales no exista la posibilidad de imputar a los indagados por falta de pruebas.
Entiende también que no corresponde continuar con la tramitación de los expedientes que se encuentren en etapa de presumario desde hace más de un año, en los cuales podría recaer el procesamiento sin prisión porque los indagados carezcan de antecedentes judiciales o por el tipo de delito.
En ambos casos los fiscales deberán solicitar el archivo de los expedientes, “sin perjuicio”.
La instrucción establece una excepción: “los casos en los cuales existe interés público en la persecución penal por parte de la Fiscalía General de la Nación.” agregando por nota al pie cuales son los casos excluidos:
“delitos de tortura; desaparición forzada;
trata de personas; delitos sexuales;
crímenes de lesa humanidad o genocidio;
hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario y delitos de narcotráfico (salvo los casos de microtráfico) y terrorismo;
lavado de activos; delitos que tengan como causa situaciones de violencia de género o doméstica; homicidios dolosos;
delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función;
delitos de corrupción pública;
copamiento; privación de libertad;
extorsión;
secuestro;
rapiña y
los delitos de contenido sexual y cuestiones en género incorporados por la Ley 19.580 “Ley de violencia hacia las mujeres basada en género”.
Supresión de Juzgados Penales.
Finalmente, por Acordada Nº 8081, del 26 de setiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia dispuso la supresión de los juzgados de 28º y 29º Turno, siendo redistribuidos los asuntos entre las restantes sedes (23 a 27).
Actualización a noviembre de 2021:
Por Acordada 8124, del 6 de octubre de 2021, la Suprema Corte de Justicia dispuso la supresión de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 26º Turnos y su transformación en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 8º y 9º Turnos. Estos juzados comenzarán a funcionar a partir del 29 de octubre de 2021.
Por ello, los expedientes que se tramitan por el Código del Proceso Penal de 1980 Ley 15.032 continuarán ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 23º y 27º Turno, que funcionarán en régimen de oficina única.
Actualizado 10 de noviembre de 2021.
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