Código del Proceso Penal
Código del Proceso Penal. Este breve articulo pretende realizar algunos aportes para entender el proceso penal, en cuanto a su objeto, alcance y, sobre todo, respecto de la situación del indagado, muchas veces mal interpretada.
El indagado no es un testigo y por lo tanto no está obligado a declarar ni a decir la verdad, por ello, analizaremos también sus derechos y obligaciones.
¿Qué es el proceso penal?
Es un conjunto de actos procesales que tiene por objeto determinar si un hecho es o no delito, quienes lo protagonización y el grado de participación de cada uno de ellos.
El proceso es un instrumento y por lo tanto establece reglas de procedimiento con la finalidad de preservar las garantías de las personas frente al poder del estado.
¿Cuáles son los principales roles en el proceso penal?
El Juez que es un sujeto imparcial, llamado a decidir el litigio. El Fiscal que es el titular de la acción penal. El imputado y su defensor. La víctima y su defensor.
¿Cuál es el concepto de imputado?
Según el Código del Proceso Penal, se considera imputado a toda persona a quien el Ministerio Público atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Dicha calidad jurídica puede atribuírsele desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.
El imputado es parte en el proceso, y por ello, cuenta con todos los derechos y facultades que corresponde a tal calidad, consagrados en la Constitución de la República y en el Código del Proceso Penal.
Código del Proceso Penal
¿Cuáles son los derechos del imputado?
El estatuto de imputado es un estatuto de protección que se otorga a la persona a la que se atribuye la participación en un hecho con apariencia delictiva.
El imputado tiene los siguientes derechos:
(Derechos y garantías del imputado). Todo imputado podrá hacer valer hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República y las leyes.
Entre otros, tendrá derecho a:
a) no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
b) designar libremente defensor de su confianza desde la primera actuación del Ministerio Público y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dicte. Si no lo tuviera, será asistido por un defensor público en la forma que establece la ley;
c) que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución de la República y las leyes;
d) solicitar del fiscal las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulan;
e) solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual deberá concurrir con su abogado con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación;
f) conocer el contenido de la investigación, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada reservada y solo por el tiempo que dure esa reserva, de acuerdo con las normas que regulen la indagatoria preliminar;
g) solicitar el sobreseimiento de la causa y recurrir contra la resolución que rechace la petición, en ambos casos mediante intervención de su defensor;
h) negarse a declarar, es decir guardar silencio, sin que ello implique presunción de culpabilidad;
i) negarse a prestar juramento o promesa de decir la verdad;
j) no ser juzgado en ausencia.
El imputado privado de libertad tiene los siguientes derechos:
- a) que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y la orden judicial que la haya dispuesto, salvo el caso de delito flagrante;
- b) que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o aprehensión le informe sobre los derechos que le asisten;
- c) que si no tuviera defensor designado previamente, cualquier
familiar o persona allegada pueda proponer para él un defensor
determinado, Si no lo tuviera, será asistido por un defensor público en la forma que establece la ley;
- d) ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención;
- e) solicitar al tribunal que le conceda la libertad ambulatoria;
- f) que la autoridad administrativa del lugar en el cual se encuentra detenido informe en su presencia a la persona que él indique, que ha sido detenido y el motivo de su detención;
- g) tener a sus expensas las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en el que está detenido;
- h) entrevistarse privadamente con su defensor.
¿Cuál es el concepto de testigo?
¿Cuáles son los derechos de los testigos?
El testigo es una persona que puede aportar información que percibió por medio de sus sentidos: oído, tacto, vista, olfato. gusto.
Es una persona que puede manifestar la verdad sobre hechos que percibió por sus sentidos. En general, el testigo debe de ser capaz de brindar testimonio y extraño al hecho que se investiga, elementos que se deben evaluar a la hora de valorar la prueba.
Desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, los testigos están sometidos a un estatuto que establece derechos y obligaciones:
Tendrá derecho a:
- a) a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;
- b) a ser informado sobre el motivo de su citación;
- c) a pedir protección para él y su familia, en sus personas y sus bienes, si lo estimare necesario.
¿Cuáles son los deberes de los testigos?
El código establece el deber de testimoniar a toda persona cuya declaración se considere útil para el descubrimiento de la verdad sobre los hechos investigados.
“Nadie puede negarse a declarar como testigo, salvo las excepciones establecidas expresamente por la ley.”
Antes de tomar la declaración – que puede ser oral (registrada en audio o en audio y video) o escrita (recogida en un acta textual o resumida), el juez deberá advertir al testigo de su deber de decir la verdad y le informará las penas que establece el Código Penal para castigar el delito de falso testimonio.
Luego se recibe la declaración del testigo que puede ser documentada en audio, audio y video o en un acta textual o resumida que se incorpora al expediente.
En algunas situaciones se recibe la declaración de testigos técnicos respecto de un oficio, arte o profesión, los que están más cerca de la figura del perito que la del testigo ya que no conocen los hechos pero pueden explicar, por sus conocimientos, alguna de sus circunstancias.
Estudio Bustamante
Deja tu comentario