Generalmente nos consultan como se paga el trabajo en días feriados.
La respuesta depende del tipo de feriado (común o pago) y del tipo de salario que percibe del trabajador (remuneración mensual o jornalero)
Feriados pagos y feriados comunes
Si el feriado es pago y se trabaja, corresponde pago doble.
Si es un feriado común, en general no hay pago extra.
Mensuales y jornaleros
A continuación explicamos que cobra el trabajador mensual y qué cobra el jornalero; qué pasa cuando el feriado cae domingo y cómo se resuelve el caso del sábado cuyas horas se reparten de lunes a viernes por convenio de redistribución.
¿Cuáles son los feriados pagos?
El artículo 18 de la Ley 12.590 de «Actividad Privada – Régimen de Licencias Anuales ; establece cinco feriados pagos: el 1° de enero, el 1° de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. Algunos convenios colectivos agregan otros feriados pagos por rama de actividad que será objeto de otro artículo en nuestra web.
Feriado pago que no se trabaja
El trabajador mensual cobra su sueldo habitual. Su remuneración ya cubre todos los días del mes, incluidos los feriados.
El jornalero cobra un jornal más, como si hubiera trabajado ese día.
Feriado pago que se trabaja
La ley dispone que quien trabaja un feriado pago recibe doble remuneración por ese día:
El jornalero: cobra dos jornales.
El trabajador mensual: cobra su sueldo más 1/30 del sueldo mensual.
En el caso del mensual, el sueldo ya incluye el pago de ese día. Por eso se le agrega un treintavo: así el día queda pago doble.
En resumen: si el feriado pago no se trabaja, el mensual cobra su sueldo habitual y el jornalero, un jornal.
Si se trabaja el feriado pago, el mensual cobra su sueldo más 1/30 y el jornalero, dos jornales.
¿Qué pasa si el feriado pago cae domingo?
Que coincida con el día de descanso semanal no cambia las reglas. El decreto del 26 de abril de 1962 lo resuelve en su artículo 29: quien trabaja un feriado pago cobra doble “aun cuando esas fechas coincidan en el día fijado para el descanso semanal”.
En la práctica:
Si se trabaja: el jornalero cobra el doble de su jornal y el mensual, 1/30 más de su sueldo.
Si no se trabaja: el jornalero cobra el feriado como no trabajado (un jornal) y el mensual, su sueldo habitual.
Feriado pago que cae en un sábado que no se trabaja
Este es el caso que más dudas genera. Se da cuando la empresa repartió las horas del sábado entre el lunes y el viernes, y un feriado pago cae justo ese sábado.
La redistribución de las horas del sábado
Los Convenios Internacionales del Trabajo N° 1 y N° 30 de la OIT y el Decreto 851/976 permiten trasladar las horas del sábado al resto de la semana. Muchas empresas lo hacen: el sábado no se trabaja y las jornadas de lunes a viernes se alargan, por ejemplo a 9 horas y media. Este régimen debe acordarse entre las partes.
Cómo se paga el feriado en ese caso
La ley no prevé este supuesto. En 1979 la Cámara Nacional de Comercio consultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que respondió con una resolución del 28 de marzo de 1980, todavía vigente:
“Declárase que la distribución de las horas de trabajo del día sábado en la semana de labor, determinan el pago doble de dichas horas de labor, si el sábado de la respectiva semana coincide con alguno de los cinco feriados pagos establecidos en el Art. No. 18 de la Ley No. 12.590 de 23 de Diciembre de 1958.”
Es decir: las horas del sábado que se trabajaron de lunes a viernes se pagan dobles. Pero la resolución no dice si, además, corresponde pagar el sábado en sí como feriado no trabajado.
Dos interpretaciones
Para algunos, hay que pagar dobles las horas redistribuidas y, además, volver a pagar el sábado. Esa solución no surge en forma expresa de la resolución ni parece ser su objetivo.
En nuestra opinión, no corresponde volver a pagar el sábado redistribuido. La resolución del MTSS ya dispuso que esas horas se paguen dobles, con lo que el beneficio del feriado pago queda cubierto. Con la otra interpretación, esas horas terminarían pagándose triple.
Existe una tercera opción: que consiste en que esa semana no se trabajen las horas redistribuidas y se vuelva al régimen general de 8 horas diarias. En ese caso, las horas del sábado se pagan como trabajadas, como en cualquier feriado pago no trabajado.
Feriados comunes: cómo se pagan
En los feriados comunes, lo que se cobra depende de si el trabajador es mensual o jornalero:
– Si no se trabaja: el jornalero no cobra ese día; el mensual cobra su sueldo de siempre.
– Si se trabaja: el jornalero cobra su jornal; el mensual no recibe nada extra sobre su sueldo.
¿Cuándo se trasladan los feriados comunes?
La Ley 16.805, de Feriados Nacionales, del 24 de diciembre de 1996, y su modificativa, la Ley 17.414, de 8 de noviembre de 2001, fijan cuándo se trasladan los feriados:
Si el feriado cae martes o miércoles, se observa el lunes anterior. Si cae jueves o viernes, se pasa al lunes siguiente. Si cae sábado, domingo o lunes, se observa el mismo día.
Hay excepciones: Carnaval, Semana de Turismo y los feriados del 1° y 6 de enero, 1° de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre se observan el día en que caen.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un mensual que trabaja el 1° de mayo? Su sueldo del mes más un treintavo de ese sueldo.
¿Y un jornalero que trabaja el 18 de julio? Dos jornales por ese día.
¿Se paga doble un feriado pago que cae domingo? Sí, si se trabaja. Lo dispone el artículo 29 del decreto del 26 de abril de 1962.
¿Se paga doble si trabajo un feriado común? No. El jornalero cobra su jornal y el mensual, su sueldo habitual.
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Si te resultó de utilidad nuestro artículo «Trabajo en días feriados: como se paga» puedes consultar nuestro artículo: Feriados en Uruguay: Nacionales y Especiales





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