LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN HECHO.
El 1 de agosto entró en vigor la reforma de la seguridad social establecida por la Ley 20.130* que permite que los jubilados puedan volver a trabajar.
DECRETOS REGLAMENTARIOS.
Presidencia de la República comenzó a publicar los primeros decretos reglamentarios sobre la nueva normativa.
JUBILACIÓN ACTIVA Y RETIRO PARCIAL FLEXIBLE.
Uno de los documentos hace referencia a la jubilación activa y al retiro parcial flexible, esto, permitirá que las personas que quieran continuar en actividad después de jubilarse puedan hacerlo.
Dependerá en cada caso de su trayectoria laboral.
Hasta la reforma, los jubilados podían seguir trabajando, siempre y cuando lo hicieran en otro sector. Este es uno de los problemas que se intenta subsanar a partir de las nuevas disposiciones.
TRABAJO EN EL MISMO SECTOR LUEGO DEL RETIRO.
Ahora, quienes cumplan con las condiciones, podrán continuar trabajando en el sector del que se retiraron, después de que se compruebe el “cese en la actividad laboral previa que dio origen a la jubilación”.
Para las personas dependientes que quieran seguir en el mismo sector tras su retiro, las condiciones variarán si se trata de una compañía en la que no trabajó previamente o si busca comenzar en una nueva actividad en la compañía en la que ya trabajó.
En el primer caso, podrá iniciar una nueva actividad sin impedimentos, a diferencia del segundo caso, en el que se deberá comprobar que hayan pasado un mínimo de seis meses desde que se finalizó la relación laboral previa.
Se utilizará el mismo criterio para las personas que eran trabajadores dependientes y una vez jubilados quieran continuar su actividad, pero de forma independiente.
Esto aplicará para quienes se jubilen a la edad correspondiente, permitiéndoles así, cobrar su jubilación y continuar en actividad.
MULTIEMPLEO.
Otra posibilidad que plantea esta reforma es la del multiempleo y el cese parcial de actividad. Significa que la persona que se desarrolle en más de un trabajo en industria y comercio, rural o servicio doméstico, podrá jubilarse en uno o más empleos y continuar en el resto.
MAYORES DE 65 AÑOS.
Para las personas que tengan 65 años o más, afiliadas en los sectores de industria y comercio o rural y sean independientes, tendrán la posibilidad de optar por mantener su actividad no dependiente sin efectuar aportes jubilatorios o comenzar a cobrar la jubilación y mantener la actividad no dependiente.
RETIRO PARCIAL FLEXIBLE
Finalmente se plantea la posibilidad del retiro parcial flexible, que deberá ser un acuerdo entre empleado y empresa. El trabajador reducirá la carga horaria (no más de la mitad), así como la remuneración correspondiente. Este acuerdo deberá formalizarse por escrito y no podrá variar en un plazo de seis meses.
* «LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES.» Promulgada el 2 de mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial del 10 de Mayo de 2023
Lic. Kimberly Siré
Actualizado 01AGO2023
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