Todos los pacientes tienen derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública que estén comprendidos o no en el Formulario Terapéutico de Medicamentos.

La Ley No. 18.335 en su artículo 2º previene justamente los “derechos y obligaciones” que poseen los pacientes y usuarios de los servicios de salud.

Al presente, el Estado está intentando limitar este derecho de las personas afectadas por alguna patología grave, a acceder a medicamentos costosos alegando razones económicas, en detrimento del derecho fundamental de los ciudadanos, como lo es, el de la SALUD.

Es de relevancia tener presente que, la mayoría de los Jueces nacionales vienen condenando al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos (al Estado, en definitiva), a suministrar gratuitamente medicamentos de alto costo a personas que padezcan una grave enfermedad, y por ende, así lo requieran.

El fundamento normativo para ello, es el artículo 44 de la Constitución de la República, norma que establece: “Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y asistencia a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.

Y más aún, tal como mencionamos al comienzo de este artículo, los Tribunales uruguayos están ampliando la aplicación de la norma y están obligando al Estado a suministrar incluso medicamentos que no están en el Formulario Terapéutico de Medicamentos.

Ello por cuanto, el fin primordial es el cuidado de la persona, y en consecuencia, proteger su SALUD.

Así, en una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, de fecha 10 de diciembre de 2017, se estableció la obligación del Estado de brindarle a un paciente oncológico una medicación altamente costosa la cual le permitía llevar un correcto nivel de vida, pese a la enfermedad que padecía.

En la aludida resolución judicial, se condena al Estado al suministro de una medicación que no estaba incluida en el Formulario de Medicamentos y el argumento sustentado por el Tribunal de Apelaciones, fue la necesidad del paciente de acceder a un medicamento para tratar la patología excepcional y poco frecuente que padece, siendo deber primordial del Estado, la racionalidad de las decisiones y en cumplimiento con lo dispuesto por la Constitución de la República, en cuanto a la obligación estatal de “proporcionar gratuitamente los medios de prevención y atención a los carentes de recursos suficientes”.

En este fallo histórico y sin antecedentes, se fija el comienzo de un cambio en la postura judicial, en la cual, se prioriza la protección de derechos básicos, tales como, la vida, la integridad física y la SALUD.

A través de una acción de amparo, una persona puede, judicialmente, acceder a una medicación costosa que le es negada o a la cual la Institución Médica intenta cambiar por una medicación “similar”.

En Estudio Jurídico Bustamante & Asoc. lo asesoramos respecto a este tema y a las posibilidades que tendría una reclamación judicial en procura de proteger la salud de la persona que padece una grave patología y a la cual, se le estuviera negando el acceso a la medicación adecuada para tratar la enfermedad padecida.

Soledad Gayol.