Incumplimiento del Régimen de Visitas en Uruguay: Qué Dice el Artículo 40 del CNA y Cómo Actuar
Si tenés un régimen de visitas fijado por un juez o acordado con la otra parte y homologado judicialmente, y aun así no te dejan ver a tu hijo o hija, existe una vía rápida para resolverlo. El artículo 40 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 17.823), actualizado en 2023 por la Ley N.º 20.141, habilita un procedimiento judicial urgente frente al incumplimiento del régimen de visitas. A continuación te explicamos, paso a paso, en qué consiste. Además, te contamos qué podés esperar si tenés que recurrir a él.
Antes de esta ley, la única vía era la denuncia policial
Durante años, cuando el progenitor con régimen de visitas fijado iba a buscar a su hijo o hija y se encontraba con una negativa a entregarlo, la única opción disponible era concurrir a la Seccional Policial de la zona y radicar la denuncia correspondiente. Era un trámite lento. Además, no daba una respuesta inmediata al problema de fondo: el vínculo entre padres e hijos interrumpido, muchas veces, una y otra vez.
Qué establece el artículo 40 del Código de la Niñez y la Adolescencia
El artículo 40 cambió ese panorama. Ante la negativa injustificada a cumplir con la visita —ya sea la fijada judicialmente o la acordada por las partes y homologada por un juez—, la parte afectada puede presentarse, con patrocinio letrado, ante el Juzgado de Familia Especializado (en Montevideo) o el juzgado competente si el niño o adolescente reside en el interior del país, y poner al juez en conocimiento de la situación.
Es una herramienta que en nuestro Estudio vemos utilizada con menos frecuencia de la que debería, muchas veces por simple desconocimiento de que existe.
Cómo se tramita: el procedimiento paso a paso
- Presentación ante el juzgado: con abogado, se pone en conocimiento del juez el incumplimiento del régimen de visitas.
- Audiencia en horas: el juez, enterado del planteo, convoca a ambos progenitores a una audiencia en un plazo de horas, no de semanas.
- Notificación policial: la citación a la parte incumplidora se notifica a través de la Seccional Policial.
- Comparecencia forzosa si es necesario: si la parte citada no se presenta, la Policía puede conducirla detenida a una segunda audiencia.
- Resolución y comunicación: si se fija un régimen provisorio distinto al original, esto se comunica dentro de los tres días al juzgado que había fijado el régimen anterior.
En todos los casos, hablamos de un procedimiento que se mide en días, no en meses, precisamente porque la ley reconoce la gravedad de interrumpir el relacionamiento normal entre padres e hijos.
Qué evalúa el juez en la audiencia
En la audiencia, el juez escucha a ambas partes para determinar si el impedimento invocado es un motivo válido o una excusa que busca obstaculizar una visita que debería desarrollarse con normalidad. A partir de esa evaluación, el magistrado puede restablecer el régimen vigente. O bien, puede fijar uno provisorio que dé una respuesta inmediata al conflicto. Siempre prioriza el interés superior del niño, niña o adolescente y la necesidad de que el vínculo filial se mantenga en forma asidua.
Sanciones por incumplimiento reiterado: la reforma de la Ley N.º 20.141 (2023)
En 2023, la Ley N.º 20.141 modificó el artículo 40 para reforzar esta herramienta. Además, remite expresamente a las sanciones previstas en el artículo 43 del mismo Código, y exige que el juez pondere especialmente si existió una reiteración injustificada en la obstrucción del contacto entre padres e hijos, no solo un episodio aislado.
En concreto, cuando el incumplimiento es infundado o se repite, el juez está habilitado a:
- Variar la tenencia, otorgándosela al progenitor que hasta ese momento tenía el régimen de visitas, siempre que ese cambio no perjudique al niño o adolescente.
- Aplicar sanciones pecuniarias a favor del niño, niña o adolescente.
- Advertir sobre la eventual pérdida de la patria potestad en los casos más graves.
- Considerar si la conducta encuadra en el delito de desacato previsto en el artículo 279 B del Código Penal.
Para decidir, el magistrado evalúa los motivos del incumplimiento y la edad del niño o adolescente, priorizando siempre su interés superior y el derecho a mantener un relacionamiento habitual con ambos progenitores.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado para presentar el reclamo?
Sí. La presentación ante el Juzgado de Familia debe hacerse con patrocinio letrado.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La primera audiencia suele fijarse en cuestión de horas desde la presentación, y el conjunto del trámite se resuelve en días, no en meses.
¿Qué pasa si el niño vive en el interior del país?
El planteo se presenta ante el juzgado letrado de familia (o quien haga sus veces) competente en el domicilio del niño o adolescente, no necesariamente en Montevideo.
¿Realmente puedo perder la tenencia por incumplir el régimen de visitas?
Sí, es una de las sanciones previstas en el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia para los casos de incumplimiento infundado o reiterado, siempre que el cambio no perjudique al menor.
En Estudio Bustamante acompañamos a padres y madres que enfrentan el incumplimiento del régimen de visitas. Si estás en esta situación, contactanos: podemos evaluar tu caso y actuar con la rapidez que la ley permite.
Nota
También puedes consultar nuestro artículo Guía Completa sobre el Régimen de Visitas en Uruguay: Derechos de Padres y Abuelos





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