Huelga, Ocupación y Salario de quienes no adhieren al conflicto

Cuando una organización sindical toma medidas de lucha como la huelga, con o sin ocupación del lugar de trabajo, es evidente que quienes participan pierden su salario. Además, pierden las prestaciones vinculadas al mismo, lo que afecta al salario del trabajador que no adhiere al conflicto en los casos de huelga y ocupación.

¿que ocurre con los trabajadores que no comparten la medida?

Los trabajadores que no comparten la medida y no participan de la misma también pierden su salario. Esto se debe a que la empresa no puede funcionar cuando está ocupada por los trabajadores. Tampoco puede hacerlo con una dotación de personal inferior a la necesaria. Esto impacta especialmente en el salario del trabajador que no adhiere al conflicto en los casos de huelga y ocupación.

Pagar salario al no adherente puede ser tomado como una medida antisindical. Esta genera diferencias entre los trabajadores. Por lo tanto, considero que no corresponde hacerlo.

Pero, hay un argumento más fuerte.

Conclusiones

Cuando las medidas de lucha generan beneficios en las condiciones de trabajo o aumentos de salario, estas se aplican a todos los trabajadores. Esto ocurre sin distinguir entre los que participaron en el conflicto y los que no lo hicieron. Sin embargo, el salario del trabajador que no adhiere al conflicto en los casos de huelga y ocupación puede no reflejar estos beneficios inmediatos.

Por ello el trabajador no adherente se perjudica o se beneficia del conflicto en la misma medida en quienes participan del mismo. Es en ámbito de su organización sindical donde debe hacer valer su opinión discrepante y votar en el sentido que entiendan más conveniente, considerando el impacto en su salario.

Si entienden que su derecho al trabajo está siendo violado por quienes ejercen el derecho de huelga, deberán promover la Acción de Amparo. Esto es esencial para obtener la tutela de su derecho, en tanto, ambos derechos son de rango constitucional.

Las soluciones que van por el camino del medio, como la de pagar el 50% de los salarios de los no adherentes, merecen las mismas críticas.

Derecho Laboral

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Carlos Bustamante Barrios.

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