Cuando una organización sindical toma medidas de lucha como la huelga con o sin ocupación del lugar de trabajo es evidente que quienes participan pierden su salario y las prestaciones vinculadas al mismo.

Los trabajadores que no comparten la medida y no participan de la misma también pierden sus salario ya que la empresa no puede funcionar cuando está ocupada por los trabajadores y tampoco puede hacerlo con una dotación de personal inferior a la necesaria.

Pagar salario al no adherente puede ser tomado como una medida antisindical que genera diferencias entre los trabajadores por lo que considero que no corresponde hacerlo.

Pero, hay un argumento más fuerte.

Cuando las medidas de lucha generan beneficios en las condiciones de trabajo o aumentos de salario estas se aplican a todos los trabajadores, sin distinguir entre los que participaron en el conflicto y los que no lo hicieron.

Por ello el trabajador no adherente se perjudica o se beneficia del conflicto en la misma medida en quienes participan del mismo. Es en ámbito de su organización sindical donde debe hacer valer su opinión discrepante y votar en el sentido que entiendan mas conveniente.

Si entienden que su derecho al trabajo está siendo violado por quienes ejercen el derecho de huelga – ambos de rango constitucional – deberán promover la Acción de Amparo para obtener la tutela de su derecho.

Las soluciones por el camino del medio, como la de pagar el 50% de los salarios de los no adherentes, merecen las mismas críticas.