Según trascendió en la prensa, legisladores de Cabildo Abierto estudian la posibilidad de presentar un proyecto de ley de amnistía que contemple los presuntos delitos cometidos por militares durante la dictadura.
Entiendo que dicha ley no es necesaria porque el Estado renunció a la persecución de los mismos por la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva y además porque están prescriptos.
LA LEY DE CADUCIDAD
La ley de caducidad fue objeto de consulta popular en dos oportunidades. El recurso de referéndum del 16 de abril de 1989 ratificó la ley de caducidad mientras que el plebiscito del 25 de octubre de 2009 no logró votos suficientes para su anulación.
También fracasó un proyecto de ley que pretendía anular la ley de caducidad por el voto negativo del diputado Semproni.
La prensa de la época dijo al respecto: “El Frente Amplio no logró anular la ley de caducidad. El diputado Víctor Semproni mantuvo su posición y se retiró en el momento de la votación. El resultado fue un empate en 49 y el proyecto naufragó”.
“El debate fue prácticamente el mismo que se da desde 1986, con la salvedad de que la oposición citó en varias oportunidades al presidente José Mujica para defender sus posiciones”.
“Semproni no quería ir en contra de los dos pronunciamientos populares que ratificaron la ley de caducidad y además consideraba que el proyecto de ley dejaba abierta la posibilidad para los recursos de inconstitucionalidad”.
“El diputado dijo también que este para él era un tema de conciencia y por tanto lo excluyó de los mandatos de la disciplina partidaria. “La disciplina partidaria se puede acatar, la hemos acatado y la vamos a seguir acatando en todas aquellas instancias en las cuales no nos afecten temas que nosotros entendemos que son de conciencia. Además, en el estatuto del Frente Amplio los temas de conciencia excluyen la obligatoriedad de respetar las decisiones. Con dolor tengo que decir que no vamos a transitar por la disciplina partidaria porque esto se convierte para nosotros en un tema de conciencia”, señaló.
LA PRESCRIPCIÓN.
Una reciente sentencia decide el tema a favor de la prescripción expresó: “Dato no menor es que el art. 7 de la Ley 18.026 que es consagratorio de la imprescriptibilidad de los crímenes y delitos que se crearon por dicha ley, contenía la expresión ʽcualquiera sea la fecha en que se hayan cometido’ en el proyecto original, y eso se quitó a efectos de respetar el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa”.
La prescripción es un instituto de derecho sustancial que forma parte de los derechos fundamentales y constituye una garantía del debido proceso; tal es así que debe ser declarada de ofico «aún cuando el reo no la hubiere alegado.»
Sus plazos y causales de interrupción y suspensión son de reserva legal por lo que no existe margen alguno para la interpretación. Es decir , no se pueden crear causales de suspensión por vía jurisdiccional y menos aplicar normas de prescripción perjudiciales para el indagado en forma retroactiva.
Por ello, nos guste o no nos guste, el Estado renunció a la persecución de los presuntos delitos cometidos por los militares en la dictadura y los mismos se extinguieron por prescripción.
Carlos Bustamante Barrios
Abogado
actualizado, junio 25 2020
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