DEUDORES DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEUORES ALIMENTARIOS
Una de las consultas más frecuentes es por temas relacionados con pensiones alimenticias e incumplimientos en su pago.
Precisamente, por ello, consideramos oportuno en esta ocasión comentarlas la posibilidad que tienen aquellas madres o padres que administran la pensión alimenticia de su hijo de inscribir al deudor de alimentos en el Registro de Deudores Alimentarios.
¿Cuando se considera incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias?
La Ley No. 17.957 dispone claramente quienes son considerados deudores alimentarios y que pueden ser inscriptos en el aludido Registro.
Para ello, se requiere en primer lugar que, la madre o padre deudor esté obligado a servir una pensión alimenticia a un menor de 21 años, o mayor de 21 años si se trata de una persona incapaz que así haya sido designado por resolución judicial.
En segundo término, debe haber un atraso de tres meses en el pago de la pensión alimenticia por parte del padre o madre obligado/a al pago.
En tercer lugar, es necesario que exista intimación judicial previa y que el padre o madre obligado al pago, continúe en una actitud omisa de pago de los alimentos.
¿Cuándo no procede reclamar esta inscripción?
Cuando exista un pedido de disminución o cese de la pensión alimenticia realizado por el padre o madre obligado/a y esta solicitud se encuentre en trámite judicial con antelación al pedido de inscripción en el Registro.
¿Qué consecuencias tiene la inscripción de la deuda de alimentos en el Registro de Deudores Alimentarios?
Una de las consecuencias, es que los Bancos y las tarjetas de crédito antes de autorizar abrir una cuenta, o sacar un préstamo o autorizar la emisión o renovación de una tarjeta de crédito tienen que consultar si la persona está inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios, y en dicho caso, pueden negarse a conceder el préstamo, negarse a la apertura de cuenta bancaria, y negarse a emitir una nueva tarjeta.
Otra de las consecuencias, es que, los organismos estatales, entiéndase por tales, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas públicas no estatales deberán solicitar información al Registro de Deudores Alimentarios y negarse a contratar un proveedor que registre deuda de alimentos.
¿Cuánto tiempo dura la inscripción en el Registro?
Dicho plazo, es por el lapso de 5 años.
Salvo que el padre/madre deudor pague la deuda, lo acredite en el Juzgado y allí, el Juez dispondrá el levantamiento del embargo.
¿Tiene costo esta inscripción?
La inscripción de embargo por deudor alimentario es gratuita.
En definitiva, esta nueva Ley es una herramienta jurídica hábil para hacer utilizada en casos de atrasos o incumplimientos en el pago de la pensión alimenticia, con consecuencias graves y pensadas en aras de tutelar el bienestar de los beneficiarios, esto es, de los menores e incapaces.
COMO PUEDE SER QUE UN DEUDOR DE ALIMENTOS SIGA TENIENDO CUENTA BANCARIA.SI BIEN NO LE DEJAN ABRIR CUENTA PORO SI CONTINUAR CON LA QUE TIENE.