Carlos BUSTAMANTE BARRIOS.
Estudio Bustamante y Asociados.
Una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno establece que el empleador que actúa como agente de retención y pago de sumas adeudadas por los trabajadores tiene derecho a percibir una remuneración por la terea administrativa que realiza.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
En este caso, la sentencia de primera instancia amparó parcialmente la demanda por lo que condenó al empleador a verter las retenciones efectuadas en su calidad de agente de retención en los haberes de sus funcionarios por obligaciones generadas por éstos con la actora, a cesar en la cobranza de gastos administrativos por actuar como agente de retención, debiendo reintegrar a la parte actora el monto de los gastos administrativos cobrados indebidamente con su reajuste e intereses.
LA SEGUNDA INSTANCIA.
La sentencia de segunda instancia, en cambio revocó lo resuelto en la instancia anterior y dejó sin efecto la condena, reconociendo el derecho de los agentes de retención a cobrar una remuneración por sus servicios.
El Tribunal tuvo por admitido que la institución pública demandada no vuelca en tiempo las retenciones que efectúa, sino que lo hace en forma tardía teniendo en cuate que ello ocasiona inconvenientes de liquidez a la cooperativa accionante, le priva de clientes y le obliga a tomar préstamos en otras instituciones financieras a costos más altos y menos competitivos.
El fallo en examen considera que AFE admitió que no vuelca en tiempo las retenciones por lo que ratificó la condena en este punto.
LOS FUNDAMENTOS
Luego analiza el cobro de una comisión por efectuar descuentos de haberes como agente de retención.
“En este orden, se coincide con la demandada en que hay normas, si bien genéricas, que permiten la deducción de importes por gastos de administración (art. 4 Ley No. 14.396 y art. 3 lit. B de la Carta Orgánica del ente).»
«Dichas disposiciones son de redacción laxa, pero que dentro de su amplitud clara y razonablemente puede caber la circunstancia de obrados, al tratarse de un supuesto de gestión administrativa.”
“El Tribunal califica la hipótesis de autos parificable al de la denominada “Comisión BROU”, que no es más que un precio que se paga por un servicio administrativo.”
“En el caso, la actora se ve beneficiada por un servicio del agente de retención, que le permite asegurarse el cobro -y le priva de la morosidad- y que además le insume a la demandada tiempos para una liquidación que beneficia a la accionante. De allí, que guarde pura lógica el cobro que efectúa AFE – como contraprestación – por retener en favor del destinatario del dinero retenido, sin perjuicio de reiterar que es competencia del Directorio de AFE la organización y disposición administrativa de sus oficinas, funcionarios, funcionamiento y financiación o costos de los servicios que presta.»
«En definitiva, no se trata de un cobro ilegal – no hay disposición o norma alguna que lo prohíba, por lo que en principio resulta incuestionable su admisión, artículo 10 inciso 2º de la Constitución de la República -, menos todavía ilegítimo y de acuerdo con lo relacionado es inobjetable este proceder del ente reclamado cuando parece muy obvio que se requiere de tiempo y esfuerzo adicional por parte del personal liquidador de AFE, en beneficio de la entidad accionante.”
Concluye que “La preceptiva del artículo 6 de la Ley 13.988 no impide ni prohíbe que para el cumplimiento de la obligación legal de retener se cobre un precio en caso de ser necesario, con el fin de actuar ajustadamente al principio de buena administración.”
Este fallo deja abierta la puerta para que todos los empleadores – tanto públicos como privados – cobren comisión por efectuar descuentos de salarios, retener el importe y efectuar el pago al acreedor.
Desde el punto de vista procesal corresponde señalar que la demanda no contestó la demanda, lo que será analizado en un próximo artículo.
Más que interesante. Otro tanto sería justo que hiciera DGI con las retenciones que el empleador debe de calcular para sus empleados y encima contratar quién las realice porque en el IRPF son complicadísimas. Se puede conocer los datos de esta sentencia Nº, tribunal, etc. está firme ?
este fallo abre la posibilidad de reclamaciones de todo aquel que cumpla funciones de agente de cobranza, retención y pago por cuenta de un tercero.