Los accidentes de tránsito en nuestro país son muy comunes y generan distintos perjuicios e inconvenientes.
Uno de los más frecuente y a la vez, el menos considerado, es la pérdida de valor del vehículo siniestrado luego de su reparación.
No es lo mismo adquirir un vehículo usado en excelente estado que comprar otro que tuvo un accidente de tránsito y que fue reparado, automáticamente el valor venal desciende sustantivamente.
También debemos señalar que el seguro cubre la reparación de los daños, pero no la depreciación o pérdida de valor del vehículo luego del siniestro y su posterior reparación.
En este caso el propietario tiene derecho a reclamar por vía judicial la reparación de este rubro que podríamos definir como la pérdida de valor del vehículo que fue reparado luego de una colisión.
De acuerdo a máximas de razonabilidad y experiencia que manejan los Jueces nacionales, un vehículo con un choque, aún, cuando sea perfectamente reparable, sufre una depreciación.
La jurisprudencia entiende que la depreciación es la pérdida de valor del automóvil como consecuencia misma del accidente o colisión sin perjuicio de que el mismo haya sido reparado en forma.
Por más que el dueño cuide el vehículo y que el mismo no presente defectos a simple vista, la experiencia demuestra que los vehículos chocados y reparados valen menos que otros de la misma marca, modelo y año que no sufrieron siniestro alguno.
Otras veces el siniestro disminuye la vida útil del rodado y su reparación incide en el rendimiento por lo que siempre tendrá un precio menor.
Entonces, la desvalorización no solo afecta el valor de cambio del automóvil, sino también su valor de uso.
Para probar la pérdida de valor debemos recurrir a la prueba pericial, solicitando se designe como perito a un mecánico que pueda establecer en que condiciones quedó el vehículo luego de la reparación.
También podemos recurrir a la prueba documental presentando facturas o informes de los representantes de la marca del vehículo donde constan las reparaciones efectuadas y los mantenimientos.
Otro rubro cuya indemnización se puede reclamar son los daños y perjuicios provocados por la pérdida de uso del rodado mientras dura su reparación.
Es decir, podemos reclamar todos los gastos de locomoción efectuados para remplazar el vehículo siniestrado mientras se efectúa su reparación.
Puede tratarse del arrendamiento de un vehículo sustituto o del reintegro de los gastos de locomoción efectuados durante el tiempo que insuma la reparación del rodado.
Este gasto también es trasladable al responsable del siniestro, por cuanto, implica una erogación extra que, de no haber tenido el accidente, no se habría generado.
Para ello, la jurisprudencia toma en cuenta la necesariedad del vehículo para su uso personal, ya sea por razones laborales, por desplazamiento con niños, por distancia entre vivienda y trabajo, etc, diferentes cuestiones que pueden generarse por carecer de un automóvil cuando éste es una herramienta más de la vida habitual del damnificado en el siniestro.
Es más, en la sentencia número 152 de fecha 29 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno, se indemnizó el gasto de alquiler de un vehículo, aún, cuando el núcleo familiar tenía otro automóvil.
Se estableció en dicha resolución judicial: “la privación de uso de un automotor es resarcible, aún, cuando el damnificado tenga otro rodado ya que es dable presumir que quien tiene dos automotores es porque median requerimientos para utilizar ambos”.
El contrato de alquiler de otro automóvil es una prueba fehaciente del gasto en el cual, la persona debió incurrir.
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