La Ley 19.291 crea un régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción que establece una excepción al régimen unificado de aportes establecido por el Decreto Ley 14.411  de «APORTACIONES SOCIALES PATRONALES Y OBRERAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION»

A partir a ahora las obras de construcción de pequeña cuantía aportarán a la seguridad social por el régimen de industria y comercio, en tanto se cumpla con las normas de seguridad e higiene, las restantes normas laborales, fiscales y de seguridad social.

Obras de construcción de pequeña cuantía son aquellas que se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos y cuyo costo salarial total no supere el equivalente a quince jornales de medio oficial albañil (Cat. V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios.

Las obras podrán ser ejecutadas mediante la contratación de empresas, en el régimen general de industria y comercio o con personal dependiente que deberá ser registrado por el titular de la obra.

Los aportes a la seguridad social se efectuarán por el régimen general de industria y comercio, mientras que los salarios serán lo correspondientes a las categorías I a XII como personal no incluido en el D.Ley 14.411, siendo en lo demás aplicable el régimen jurídico establecido para la Industria de la Construcción, especialmente las normas sobre seguridad e higiene, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, aportes a los fondos, compensaciones, etc.

Nota:

Reglamentada por: Decreto Nº 387/014 de 29/12/2014

El articulo que venimos de comentar fue sustituido por  el artículo 501 de la Ley 20.075:

«Las obras de construcción que se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos, cuyo costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del grupo 09 de los Consejos de Salarios, establecida según correspondiere por laudo de Consejo de Salarios, convenio colectivo o decreto del Poder Ejecutivo, se regirán por las disposiciones de la presente ley.»

ver nuestro artículo:

Reducción de Jornada en la Industria de la Construcción

Carlos Bustamante Barrios

Compartir