Carlos BUSTAMANTE BARRIOS
La justicia del trabajo considera que la empresa UBER reviste la calidad de empleador de los conductores y por ello la condena a pagar los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo.
LA SENTENCIA.
La sentencia definitiva de primera instancia del Juzgado de Trabajo de 6º Turno del lunes 11 de noviembre expresa que los conductores de la aplicación UBER mantienen una relación de trabajo subordinado con la empresa, excluyendo el concepto de usuario o socio conductor sostenido por la demandada.
LA RELACIÓN LABORAL.
Para la sentencia, UBER ejerce el poder de dirección y contralor sobre sus empleados, les imparte órdenes o directivas mediante el envío de correos electrónicos.
Establece protocolos y directivas que los conductores deben cumplir que regulan el cumplimiento de su tarea y el relacionamiento con los clientes.
La sentencia considera que UBER ejerce la potestad disciplinaria del empleador en tanto aplica sanciones a los conductores que incumplen sus directivas con suspensiones.
La empresa también otorga premios o bonificaciones a sus conductores de acuerdo con la puntuación que le otorgan los pasajeros – clientes.
En este sentido corresponde recordar los elementos típicos de la relación de trabajo.
a- prestación personal de un servicio en beneficio de un tercero;
b- relación de dependencia o subordinación;
c- remuneración o salario;
d- integración a la organización destinataria de la prestación personal del servicio.
CONDENA
Así entonces la sentencia condena al pago de los rubros aguinaldo, licencia y salario vacacional desde la fecha de ingreso (2016) y para el futuro, mientras dure la relación de dependencia.
APELACIÓN.
La sentencia de primera instancia por la cual se condena a UBER a pagar rubros laborales es susceptible del recurso de apelación, por lo que esperamos el fallo de segunda instancia para ampliar el presente artículo.
Carlos BUSTAMANTE BARRIOS. Actualizado 11/2019.
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