Dr. Ronald VAZQUEZ HORMICH
En esta oportunidad analizamos un caso en el cual se configura la eximente de notoria mala conducta por publicar en Facebook comentarios ofensivos para el empleador.
EL CASO.
El trabajador calificó a la empresa como “elitista”, “que ascendía a otros trabajadores a cambio de favores sexuales” y “que habría que robarla”.
LA PUBLICACIÓN.
Analizada la publicación, el tribunal la consideró ofensiva y agraviante para la empresa, configurando un hecho grave que constituye notoria mala conducta.
LA NOTORIA MALA CONDUCTA.
La doctrina y la jurisprudencia consideran que la notoria mala conducta es todo comportamiento intencional y culposo del trabajador que apareja daño material o moral para el empleador o que, de cualquier manera, perturba en forma grave las condiciones de trabajo o lesiona la reputación de la empresa.
REITERACIÓN DE FALTAS.
También se considera notoria mala conducta la reiteración de faltas, como las inasistencias y llegadas tarde, que hacen imposible la continuación de la relación laboral.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONDUCTA.
La conducta, desde el punto de vista subjetivo debe ser intencional o culposa y de una entidad tal que no pueda ser pasada por alto, al punto de hacer imposible la continuación de la relación laboral.
LA PRUEBA.
La prueba del hecho grave debe ser clara y plena, más allá de la duda razonable y esto es así por tres factores:
- a) la gravedad o reiteración de las faltas debe ser notoria;
- b) en caso de duda debe fallarse en favor del operario porque la excepción de notoria mala conducta es una eximente.
- c) la falta de pago de la indemnización por despido es excepcional.
LAS SENTENCIAS.
Tanto en primera como en segunda instancia se entendió configurada la eximente de notoria mala conducta.
La irrupción de las redes sociales y su expansión provocaron un cambio en la forma de comunicación a nivel personal y empresarial.
Entran en conflicto los derechos a la libertad de expresión, el derecho a la intimidad del trabajador y la responsabilidad de la empresa por la conducta de los trabajadores en el trabajo, su potestad de control y dirección.
“Surge probado en autos, como bien lo señala la recurrida, que el actor publicó … en la redo social facebook comentarios agraviantes sobre la empresa, que ya de por sí elimina la confianza de ella hacia el trabajador, al catalogarla de elitista, que ascendía a otros trabajadores a cambio de favores sexuales, y que habría que robarla.”
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