El Decreto 128/2016 del Poder Ejecutivo reglamentó los “PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO DE ALCOHOL, CANNABIS Y OTRAS DROGAS EN EL ÁMBITO LABORAL.”
El Poder ejecutivo aprobó un Decreto que prohíbe el consumo y la tenencia el consumo y la tenencia de alcohol, cannabis y cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas durante la jornada de trabajo, para empleados públicos y privados.
El decreto establece que «Para poder detectar el consumo de alcohol o drogas en horas laborales, la empresa deberá actuar según lo establecido por el protocolo previamente acordado en forma bipartita, en los ámbitos de seguridad y salud» lo que debe ser objeto de un acuerdo con el sindicato de trabajadores.
Este protocolo fue establecido por Decreto 291/2007 y en caso de que la empresa no cuente con convenios respecto de estos puntos la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará que el procedimiento se ajuste a la normativa vigente.
Los controles que se efectúen a los trabajadores serán realizados por el servicio de salud o por empresas contratadas a tal fin con conocimiento del delegado de salud e higiene o delegado sindical.
representante sindical, quien podrá estar presente.
Se prevén además instancias de información, prevención y capacitación por lo que recomendamos a nuestros clientes tratar este tema en las asambleas de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional para comenzar a gestar un procedimiento que de seguridad a las partes y evite conflictos.
Cuando un trabajador pretenda ingresar a su puesto de trabajo evidenciando que se encuentra bajos los efectos del alcohol o de cualquier otra droga, será suspendido preventivamente ya que su estado no le permite desempeñar correctamente su trabajo.
En estos casos corresponde realizar las pruebas de detección mediante procedimientos o dispositivos de análisis no invasivos.
En caso de que el trabajador se niegue a al examen no podrá retornar a su lugar de trabajo hasta tanto acredita estar en condiciones normales de desempeño.
En caso de acceder al examen y que este diera positivo se suspenderá la jornada de trabajo debiendo quien realizó la prueba emitir un informe donde indicará los datos del trabajado, el procedimiento realizado y su resultado.