El divorcio en el Uruguay está regulado por los artículos 186, 144 y 187 del Código Civil

Cabe destacar que desde la entrada en vigencia de la Ley No. 19.075, conocida también como Ley de Matrimonio Igualitario, se introdujeron cambios en cuanto a quienes están legitimados para pedir el divorcio. También hubo cambios en los plazos y trámites de tramitación.
Los procedimientos de divorcio actualmente vigentes, aplican tanto a los matrimonios heterosexuales como a los homosexuales.

El Matrimonio Civil

El matrimonio civil establecido por el artículo 83 del citado código, es el único válido en la República Oriental del Uruguay.

Si bien su trámite es puramente administrativo, que se realiza ante las oficinas del  Registro General del Registro Civil, su disolución por divorcio se tramita en vía jurisdiccional ante los jueces competentes en materia de familia.

En efecto, según dispone el artículo 186 del Código Civil, el vínculo matrimonial solo se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.

Tipos de divorcio y cómo obtenerlo en Uruguay?

El divorcio puede obtenerse por cuatro procedimientos diferentes que se tramitan ante el Poder Judicial:

      • por el mutuo consentimiento de los cónyuges</strong> (divorcio por mutuo acuerdo&amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;lt;/strong>),
      • la sola voluntad de uno de ellos (divorcio voluntario),
      • la conversión de la sentencia de separación de cuerpos
      • y las causales previstas por el artículo 148 del Código Civil

Ninguno de estos procesos requiere el cumplimiento del requisito constitucional de la conciliación previa. Además, para que el juez pueda decretarlo debe acreditarse que se ha resuelto –al menos en forma provisoria- la situación de los hijos menores o incapaces. Esto se refiere a la guarda, tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

Esto puede hacerse por medio de un convenio homologado judicialmente, por el trámite de los procesos respectivos o por resolución del juez de la causa.

A continuación efectuaremos un breve análisis de los distintos procesos de divorcio.

Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 187 numeral 2º del Código Civil

En este proceso de naturaleza voluntaria ambos contrayentes

comparecen ante el juez letrado con competencia en materia de familia manifestando su voluntad de divorciarse, es decir, de poner fin al vínculo matrimonial.

Las partes deben comparecer personalmente a la audiencia. El juez interrogará a las partes sobre la posibilidad de reconciliación. En caso de no ser posible, si estos no dieren resultado, decretará la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan.

De todo lo actuado se labrará acta que el Juez firmará con las partes y al final de la misma fijará nueva audiencia con plazo de tres meses a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten en sus propósitos de divorcio.

También se labrará acta de esta audiencia y se citará nuevamente a las partes. Comparecerán en un nuevo plazo de tres meses para que hagan manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren, se decretará el divorcio. Pero si los cónyuges no concurrieren, se dará por terminado el procedimiento.

Como podemos apreciar, se trata de un proceso que lleva tres audiencias cuya duración mínima se estima en 6 meses.

Divorcio por Sola Voluntad

El divorcio voluntario ó por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges sigue un proceso similar al anterior.

El Juez fijará una audiencia entre los cónyuges en la que se intentará la conciliación. Además, se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere. Se fijar&aacute; la pensi&oacute;n alimenticia que el otro c&oacute;nyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disoluci&oacute;n del v&iacute;nculo. También se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes.

Si no comparece el cónyuge contra quien se pide<p>el divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del que concurrió, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges y fijando una nueva audiencia con plazo de sesenta días a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en su propósito.

También se labrará acta de esta audiencia y se señalará una nueva, con plazo de sesenta días, para que el cónyuge peticionante concurra a manifestar que insiste en su deseo de divorciarse.

En esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges nuevamente e intentará la conciliación entre ellos y, comparezca o no el cónyuge demandado, decretará siempre el divorcio.

Si el cónyuge que inició el procedimiento dejara de concurrir a alguna de las audiencias establecidas, se lo tendrá por desistido.

El divorcio por esta sola voluntad no podrá solicitarse sino después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio.

Divorcio por Conversión de la Sentencia de Separación de Cuerpos

¿Que es la separación de cuerpos?

La separación de cuerpos es una vía que, si bien no disuelve el vínculo matrimonial, hace más flexibles los efectos del matrimonio. Entre ellos, cesa la obligación de vivir de común acuerdo. Es decir, que los cónyuges no están obligados a la cohabitación.
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación de cuerpos. Deben hacer referencia a alguna de las causales de divorcio. El juez la decretará de acuerdo a la prueba que resulte del expediente.

Artículo 185 del Código Civil

Una vez cumplidos tres años desde la sentencia de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges puede solicitar su conversión en sentencia de divorcio que disuelve el vínculo matrimonial.

En este caso como en los demás se debe acreditar el cumplimiento del artículo 167 del Código Civil, esto es: laresolución previa de la situación de los hijos menores o incapaces respecto de la guarda, tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

Divorcio por Causal

Artículos 187 numeral 1º y 148 del Código Civil

El divorcio por causal se tramita por el proceso ordinario. Esto ocurre ante los jueces letrados con competencia en materia de familia del domicilio del demandado.

Es común la presentación de los escritos de demanda y contestación en forma conjunta. También de convenios para resolver la situación de los menores en cuanto a la guarda, tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

También es común que en la Audiencia Prelimar se diligencie la prueba testimonial y que al final de la misma se dicte la sentencia de divorcio por lo que estaríamos ante el proceso más breve.

Las causales de Divorcio en Uruguay son las siguientes:

  • RIÑAS Y DISPUTAS</strong> graves y continuas que hacen imposible la vida en común.
  • ADULTERIO de cualquiera de los cónyuges (Existe adulterio, cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo).
  • SEVICIAS O INJURIAS GRAVES de uno de los cónyuges respecto del otro, las que se apreciarán por el juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado.

Por sevicia se entienden los actos materiales que provocan un daño físico como las agresiones. Mientras que se considera injuria a todo hecho que pueda provocar un sufrimiento moral grave. Esto lesiona el honor o la dignidad del otro.</li>

  • ABANDONO voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges siempre que haya durado más de tres años.
  • SEPARACIÓN DE HECHO ininterrumpida y voluntaria de los cónyuges por más de tres años, sea cual fuere el motivo que le dio causa.

Otras Causales

      • TENTATIVA CONTRA LA VIDA DEL CÓNYUGE
      • PROPUESTA PARA PROSTITUIR A LA MUJER.
      • CONATO PARA PROSTITUIR A LOS HIJOS O CONNIVENCIA EN LA PROSTITUCIÓN DE AQUELLOS.
      • CONDENA A PENA DE PENITENCIARÍA POR MAS DE 10 AÑOS.
      • INCAPACIDAD&lt de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada la incapacidad mental permanente e irreversible o cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad y b) Que a juicio del Juez, apoyado en la prueba pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente no pueda esperarse el reestablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del matrimonio.
      • CAMBIO DE IDENTIDAD DE GÉNERO de uno de los cónyuges, cuando éste se produzca con posterioridad a la unión matrimonial, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior. A los efectos de invocar esta causal, bastará con probar el cambio de género sin que se exija la cirugía de reasignación sexual.

Ejecutoriada la sentencia, el cónyuge o excónyuge en su caso deberá contribuir a mantener la situación económica del incapaz. Esto, conjuntamente con todos los demás obligados por ley a la pensión alimenticia.

Publicidad de la Sentencia

Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, el Juez libra oficio para su inscripción en el Registro de Estado Civil.

También en la Intendencia correspondiente al departamento donde se celebró el matrimonio y en el Registro de Actos Personales. Esto es en la Sección Regímenes Matrimoniales cuando el divorcio disuelve la sociedad conyugal por no existir capitulaciones matrimoniales o disolución previa.

Efectos del Divorcio

Los cónyuges cambian de estado civil y pasan de casados a divorciados por lo que pueden contraer nuevo matrimonio entre sí o con terceros.

Desde el punto de vista patrimonial, se disuelve la sociedad conyugal de bienes dando comienzo al período de indivisión postcomunitaria. De este se sale por medio de la partición.

Contactenos por su caso!

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Divorcio en Uruguay
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Divorcio en Uruguay
Descripción
En Uruguay la disolución del matrimonio se tramita en vía jurisdiccional y puede obtenerse por cuatro procedimientos diferentes, conócelos!
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Estudio Bustamante
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