El reclamo por el pago de la pensión alimenticia y los conflictos derivados de su incumplimiento o insuficiencia constituyen una de las consultas más habituales en la práctica del Derecho de Familia. Cuando el progenitor que no detenta la tenencia incumple su deber de asistencia económica, surge una interrogante determinante: ¿a quiénes se puede reclamar legalmente el pago de los alimentos?
La obligación alimentaria tiene como finalidad primordial garantizar la subsistencia integral y el desarrollo de los hijos menores o incapaces, amparados por el principio rector del interés superior del niño. Cuando el obligado principal no satisface esta carga, el ordenamiento jurídico uruguayo prevé mecanismos subsidiarios para evitar la desprotección del menor.
Orden de prelación y obligados subsidiarios
El régimen general sitúa la responsabilidad primaria en los progenitores. No obstante, frente a la imposibilidad acreditada, insolvencia o incumplimiento injustificado del obligado principal, la normativa procesal y de familia habilita a dirigir el reclamo, en vía subsidiaria, contra otros familiares directos, habitualmente los ascendientes más próximos (los abuelos).
El reclamo al cónyuge o concubino del deudor alimentario
A partir de las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823), el espectro de legitimados pasivos incorpora una herramienta de singular relevancia práctica: la posibilidad de exigir la prestación alimentaria al cónyuge o concubino del progenitor deudor.
Esta previsión legal responde a situaciones frecuentes en las cuales el padre o la madre incumplidor carece de ingresos formalmente declarados o no posee bienes registrables a su nombre, pero mantiene un estándar de vida solvente derivado del patrimonio o de los ingresos de su nueva pareja conviviente. En tales circunstancias, el legislador tutela de manera efectiva las necesidades esenciales del menor, evitando maniobras que eludan el deber asistencial.
El asesoramiento técnico oportuno resulta indispensable para evaluar la viabilidad de la vía ejecutiva o del reclamo contra obligados subsidiarios en sede judicial.
Para profundizar sobre el alcance de esta temática, puede consultar nuestro artículo: Nuevo Registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias





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