La sentencia de absolución y declaración de prescripción dictada en el caso Scaffo expone la injusticia y contradicción de fondo que existe en las causas seguidas contra los militares.
La sentencia
La Sentencia N.º 30/2026, dictada el 4 de agosto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1.º Turno, absolvió a José Eduardo Scaffo Gómez declarando la prescripción del delito de encubrimiento, mientras que Nelson Coitinho y Hugo Garciacelay fueron condenados en el mismo expediente como coautores de homicidio muy especialmente agravado.
A primera vista, el fallo parece resolver con prolijidad técnica una diferencia entre figuras penales. Mirado con más detenimiento, sin embargo, el razonamiento que salva a Scaffo pone en tensión la base misma sobre la que se sostiene la condena de los otros dos: si el Tribunal descarta aplicar retroactivamente leyes y tratados posteriores al hecho para calificar el encubrimiento como imprescriptible, esa misma objeción alcanza, con igual o mayor fuerza, a la imputación de homicidio como delito de lesa humanidad.
El argumento que salvó a Scaffo
El Tribunal absolvió a Scaffo con un argumento de una lógica impecable en sí misma: el encubrimiento (art. 197 del Código Penal) es un delito común, no está tipificado como crimen de lesa humanidad ni en el Estatuto de Roma (Ley N.º 17.510) ni en la Ley N.º 18.026, y por lo tanto queda sujeto al régimen ordinario de prescripción. Declararlo imprescriptible, sostuvo la Sala, importaría aplicar retroactivamente normas penales más gravosas que no regían al momento del hecho, en violación del principio de legalidad, la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley penal (arts. 7, 10 y 72 de la Constitución; arts. 15 y 16 del C.P.; art. 7.2 de la CADH).
Es, en esencia, un argumento sobre el momento en que una norma entra en vigor y la imposibilidad de proyectarla hacia atrás en el tiempo para perjudicar al imputado.
La misma objeción alcanza a los autores materiales
El problema es que ese razonamiento no se interrumpe donde el Tribunal lo detuvo. Ni el homicidio ni las lesiones estaban tipificados como delitos de lesa humanidad en el Código Penal uruguayo al momento en que ocurrieron los hechos, a comienzos de la década de 1970. La calificación de esos hechos como crímenes de lesa humanidad – y la consecuente imprescriptibilidad que permitió sostener la acción penal contra Coitinho y Garciacelay hasta 2025 – se apoya en instrumentos todos posteriores: la Ley N.º 18.026, de 2006; la ratificación del Estatuto de Roma mediante la Ley N.º 17.510, de 2002; y la Ley N.º 18.831, de 2011, que restableció la pretensión punitiva del Estado. Ninguna de esas normas existía cuando se cometió el homicidio que se les imputa. Si aplicar la Ley N.º 18.026 o el Estatuto de Roma para declarar imprescriptible el encubrimiento de Scaffo vulnera el principio de legalidad y la irretroactividad – como sostuvo el Tribunal – resulta difícil explicar por qué esas mismas normas sí pueden proyectarse hacia 1970 y pico para sostener que el homicidio cometido en esa fecha es, y siempre fue, un crimen de lesa humanidad imprescriptible.
El contraargumento y su límite
La respuesta habitual de la Fiscalía y de buena parte de la jurisprudencia – incluida la Suprema Corte de Justicia en distintas integraciones – es que la prohibición de estos crímenes no nace con la Ley N.º 18.026 ni con el Estatuto de Roma, sino que ya integraba el derecho internacional consuetudinario y el ius cogens al momento de los hechos, de modo que las leyes posteriores serían meramente declarativas de una prohibición preexistente, no constitutivas de una nueva. Es un argumento serio, con respaldo en instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos – vigente en Uruguay desde 1985 – y en la doctrina de los organismos del sistema interamericano. Pero es, precisamente, el mismo tipo de argumento que permitiría sostener que el encubrimiento de un crimen de lesa humanidad participa de esa naturaleza y también queda alcanzado por la imprescriptibilidad. El Tribunal, en el caso Scaffo, rechazó expresamente esa extensión. No puede sostenerse simultáneamente que el derecho consuetudinario preexistente alcanza para fundar la imprescriptibilidad del homicidio, pero no alcanza – ni siquiera se menciona – para evaluar la del encubrimiento del mismo hecho. Es la misma pregunta jurídica aplicada a dos conductas de la misma causa, con dos respuestas distintas.
Una contradicción con consecuencias prácticas
Esta tensión no es un debate meramente académico. Cada vez que un tribunal absuelve por prescripción invocando el principio de legalidad y la irretroactividad frente a normas posteriores al hecho, está dejando sentado – aunque no lo diga expresamente – un criterio que las defensas de los autores materiales pueden invocar con el mismo fundamento normativo: los mismos artículos de la Constitución, del Código Penal y de la Convención Americana que salvaron a Scaffo. En nuestra opinión, el fallo, lejos de ofrecer una solución prolija y autocontenida, expone una inconsistencia de fondo en la forma en que viene construyéndose la imputación de estos hechos: se pretende imputar a todos por delitos comunes tal como estaban tipificados en 1973, pero se aplica retroactivamente el aparato normativo de imprescriptibilidad – leyes y tratados que no regían entonces – de manera selectiva, según la posición procesal del imputado.
Qué anticipa este fallo
Más que cerrar una discusión, la Sentencia N.º 30/2026 abre una puerta. Si la lógica de la legalidad y la irretroactividad que liberó a Scaffo se toma en serio, cabe esperar que las defensas de los autores materiales de homicidios y torturas de la dictadura la invoquen en próximas instancias, y que la propia Fiscalía deba precisar con mayor rigor por qué esa misma lógica no le resulta aplicable. El caso Scaffo, en suma, no es solo un precedente sobre encubrimiento: es, para quienes litigamos estas causas, una señal de que la arquitectura jurídica sobre la que se sostienen las condenas por delitos de la dictadura tiene, todavía, puntos sin resolver.
En declaraciones a “La Diaria” el fiscal Ricardo Perciballe sostuvo que apelará el fallo del Tribunal, porque considera que no se tuvo en cuenta una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que determina que los casos de encubrimiento en crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
Dijo además que Scaffo debió ser imputado como coautor de homicidio muy especialmente agravado porque López murió como consecuencia de las torturas recibidas.
Precisó además que Scaffo era el “segundo jefe” y trabajaba junto a los otros dos condenados (Nelson Coitinho y Hugo Garciacelay). Se preguntó entonces, ¿cómo el segundo jefe no va a ser responsable de lo que pasa en la unidad?
El fiscal Perciballe agregó que hay una sentencia de la SCJ para el caso de Ivo Fernández donde se admite que el segundo jefe era responsable. Por todos lados, afirmó, hay sentencias favorables a la postura de la fiscalía.
A modo de conclusión
La fiscalía no solo aplica retroactivamente la ley en perjuicio del imputado, sino que también recurre a doctrinas importadas – sin fundamento normativo en el derecho Uruguayo – para ampliar el concepto de auto.
Estas doctrinas solo se aplican a los militares porque estamos frente a casos de derecho penal de autor, derecho penal del enemigo.
La sentencia que vengo de comentar pone las cosas en sus justos términos, donde lo jurídico está por encima de lo político y del relato creado para suplir la falta de pruebas.
Ni el relato del contexto histórico sustituyen la prueba, ni la jerarquía sustituye la autoría, ni la gravedad del hecho sustituye el principio de legalidad.
Nota:
puedes consultar:





Deja tu comentario