Reforma del proceso de divorcio por sola voluntad en Uruguay tras la Ley de Presupuesto 2025

La reciente aprobación de la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 introdujo cambios sustanciales en diversas áreas del derecho uruguayo. Sin embargo, una de las modificaciones con mayor impacto práctico para la ciudadanía se encuentra en el ámbito del derecho de familia. Es la reforma del proceso de divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.

Históricamente, este mecanismo, diseñado para proteger la libertad individual, implicaba una serie de etapas procesales y plazos de reflexión. Esto dilataba la obtención de la sentencia definitiva. La nueva normativa elimina estas esperas, instaurando lo que en la práctica podríamos denominar un «divorcio exprés».

A continuación, analizamos cómo funciona este nuevo sistema y qué ventajas ofrece para quienes buscan disolver su vínculo matrimonial de forma ágil y eficiente.

El fin de la «Separación Provisoria»

Hasta la entrada en vigencia de esta reforma, el proceso de divorcio por sola voluntad requiera múltiples audiencias. El Juez decretaba primero una «separación provisoria» y las partes debían esperar un plazo (habitualmente de 60 días) para comparecer nuevamente y ratificar su intención.

El nuevo artículo 476 de la Ley de Presupuesto modifica radicalmente este esquema al alterar el numeral 3º del artículo 187 del Código Civil.¹

La reforma establece un procedimiento concentrado.

En la audiencia fijada por el tribunal, el Juez consultará al cónyuge solicitante si persiste en su voluntad de divorciarse. Si la respuesta es afirmativa, se dictará sentencia decretando el divorcio en ese mismo acto.

No habrá necesidad de plazos intermedios ni segundas audiencias de ratificación.²

Certeza jurídica ante la incomparecencia

Otro aspecto que generaba dudas interpretativas en el régimen anterior era la inasistencia del solicitante a las audiencias de ratificación. La nueva redacción aporta claridad absoluta al procedimiento. Ahora, si el cónyuge que inició el proceso no comparece a la audiencia señalada, se le tendrá por desistido del proceso.

Esta disposición no solo descongestiona el sistema judicial, sino que evita que los expedientes queden abiertos indefinidamente por la inacción de las partes. Se aplican de forma expresa las normas generales del Código General del Proceso³.

¿Qué implica esto para su patrimonio y sus hijos?

Es fundamental aclarar que esta agilización procesal refiere exclusivamente a la disolución del vínculo matrimonial. La sentencia de divorcio, aunque se obtenga de manera inmediata, no resuelve automáticamente cuestiones patrimoniales o familiares anexas, tales como:

  • La disolución y liquidación de la sociedad conyugal (división de bienes).
  • La pensión alimenticia.
  • La tenencia y el régimen de visitas de los hijos menores.

Para estos aspectos, sigue siendo imprescindible contar con una estrategia legal sólida que proteja sus intereses a largo plazo, ya sea mediante acuerdos voluntarios homologados judicialmente o a través de las vías incidentales correspondientes.

Conclusión

La reforma introduce una modernización necesaria. Alinea los tiempos judiciales con la voluntad inequívoca de las personas. En Estudio Bustamante, celebramos esta medida. Reduce la burocracia en momentos personales complejos, permitiendo a nuestros clientes cerrar etapas con mayor celeridad.

Si está considerando iniciar un trámite de divorcio o necesita asesoramiento sobre cómo esta reforma afecta su situación particular, no dude en contactarnos para una consulta especializada.

Notas al pie:
  1. Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029, art. 476: «Sustitúyese el numeral 3º) del artículo 187 de la Ley Nº 16.603, de 19 de octubre de 1994 (Código Civil) […]».
  2. El texto legal aprobado dispone expresamente: «En la audiencia respectiva, se consultará al cónyuge que inició el proceso si persiste en su voluntad de divorciarse; en caso de que el compareciente mantenga su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial, se dictará sentencia decretando el divorcio.».
  3. La norma remite al artículo 227 del Código General del Proceso: «Si el cónyuge que inició el proceso no compareciera a la audiencia señalada, se lo tendrá por desistido del proceso».

Carlos Bustamante Barrios. 

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