En el mes de diciembre, junto con el pago del medio aguinaldo, los empleadores que tienen contratado personal de servicio doméstico deberán abonar la prima por presentismo a los trabajadores del servicio doméstico

            Monto y base de liquidación.

Esta partida salaria equivale a la cuarta parte del aguinaldo que debe recibir cada trabajador.  El beneficio se pierde si el trabajador registró inasistencia entre junio y noviembre de 2022 (el período que se computa para el segundo cuota del sueldo anual complementario – aguinaldo).

Las faltas justificadas por certificación médica del BPS o BSE,  el ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, la licencia anual reglamentaria o las licencias especiales (estudio, duelo, matrimonio, nacimiento, etc.) no acarrean la pérdida del beneficio.

            Plazo para el pago.

El plazo para pagar la partida por presentismo vence el 20 de diciembre.

            Contribuciones especiales a la seguridad social.

Por ser una partida salarial está gravada por aportes a la seguridad social y por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de acuerdo al monto imponible.

¿Cuándo se pierde el derecho a la prima?

Se pierde al acumular inasistencias injustificadas durante el período de control.

No se pierde por ausencias justificadas, como:

Enfermedad comprobada (con certificado del BPS o BSE).

Huelgas decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD.

Licencia anual reglamentaria.

Licencias especiales (estudio, matrimonio, duelo, etc.). 

Notas:

ver en página del BPS

Convenio Colectivo    CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 21 «SERVICIO DOMESTICO»

ver también nuestro artículos sobre Licencias eb ka actuvudad privada

 

 

Renzo Martínez Ferrón. 

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