Solo tiene que seguir esta seria de notas y conocerá lo que siempre le ha intrigado: EL REMATE JUDICIAL.

El remate no es otra cosa que una forma de venta de cualquier tipio de bienes: inmuebles, muebles o semovientes. Distinta es porque quizás casi el 80% de los lectores no hayan ido jamás a una subasta, remate o almoneda. Y porque? Por el temor de no saber y no animarse a preguntar.

Y distinta también en el entendido que esta modalidad requiere de la activa participación de los interesados a los efectos de ofertar por lo bienes que desean adquirir, y no como es tradicional, esperar que nos digan cuánto vale algo para pagarlo y adquirirlo.

Cuando se habla de un remate judicial se entiende que la subasta fue ordenada por el Poder Judicial y rigen todas las normas procesales que establece el Código General del Proceso (C.G.P.) a los efectos.

Intentare ser práctico y de léxico amable para que Usted no quede con ninguna duda, y si mañana desea asistir a una SUBASTA JUDICIAL, sepa concretamente cuales son las reglas del juego.

Bienvenido pues al mundo de las subastas.

La historia comienza un día en el cual aparece un aviso que le llama la atención y le interesa: REMATE JUDICIAL DE UN INMUEBLE.

El aviso dice una cantidad de cosas, como por ejemplo: que es sin base, en que moneda se llevara a cabo la subasta, la ubicación, numero de padrón y comodidades del inmueble, el día, lugar y hora en que se llevara a cabo la almoneda, la seña que deberá depositar si resulta mejor postor, la comisión e impuestos que deberá abonar al Rematador actuante, y los mecanismos de contacto que deberá utilizar para enterarse de demás detalles.

Datos que debe saber:

DE LAS DEUDAS QUE SOPORTA EL INMUEBLE.

Pueden pesar sobre el inmueble una cantidad de deudas que son importantes analizar para saber cómo inciden en nuestra oferta en la subasta.

Dividimos aquí en tres (3) grupos:

El Grupo 1 son las deudas que quedan incluidas en el valor ofertado en la subasta sin que estas aumenten el costo de su compra: CONTRIBUCION INMOBILIARIA e IMPUESTO DE PRIMARIA. Sin duda están deudas no deben preocuparlo ya que reitero quedan incluidas en su oferta en la subasta.

SALVO UNA EXCEPCION: que la sumatoria de las deudas sea un monto mayor al valor bajada de martillo. A modo de ejemplo: la deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria suman $3.000.000 (son pesos uruguayos tres millones), y el valor de venta o valor bajada de martillo son $2.500.000 (son pesos uruguayos dos millones quinientos mil). Esta es la única excepción ya que Usted compro por $2.500.000 pero la deuda es de $3.000.000 por lo que Usted deberá asumir que en realidad compro por el monto de la deuda, es decir $3.000.000. Si bien es posible que esto suceda es poco probable y se da estadísticamente en una bajísima proporción, pero es importante saberlo para que no lo tomen desprevenido.

En las sucesivas notas le iré explicando cómo es el mecanismo de abono y descuento de estos adeudos.

El Grupo 2 son aquellas deudas que posee el inmueble cuyo pago es de cuenta y cargo del mejor postor en forma independiente a su oferta en el remate, es decir, que Usted deberá abonar aparte de lo que oferto por el bien que compro. Estas deudas son las de TRIBUTOS DOMICILIARIOS (o Impuesto de Puerta), TARIFA DE SANEAMIENTO, ADICIONAL MERCANTIL y RECOLECCION DE RESIDUOS ESPECIALES. Al Juez interviniente no le interesa como Usted abone estas deudas en caso de existir, si contado, o en cuotas o decide jamás pagarlas. Al Juez solo le interesa que Usted sepa que son de cuenta y cargo del Mejor Postor.

El Grupo 3 está conformado única y exclusivamente por los GASTOS COMUNES para aquellos casos en que el bien subastado sea una unidad de Propiedad Horizontal y mantenga deuda de gastos comunes para con la copropiedad. En este tema se han escritos ríos de tinta y como habrán escuchado innumerable cantidad de veces existen varias bibliotecas. Yo les explicaré cual es mi criterio pero creo importante para su tranquilidad que en este caso concreto le consulte a su Profesional para que le dé su punto de vista.

Si en el expediente judicial que ordena la ejecución del inmueble se le notificó a la Copropiedad la ejecución (Art. 2.340 del Código Civil) en la persona de su Administrador, entonces el mejor postor en la subasta solo deberá hacerse cargo de los gastos comunes en una cuenta corriente que se iniciara en cero a partir del día de la escritura judicial, posea o no el inmueble adquirido.

Si por el contrario en el expediente judicial que ordena la subasta NO se le notificó a la Copropiedad la ejecución (Art. 2.340 del Código Civil) en la persona de su Administrador, el mejor postor en la subasta deberá hacerse cargo de TODA LA DEUDA DE GASTOS COMUNES.

Todas esta deudas les serán informadas por el Rematador actuante. En caso que Usted desee saberlas en forma directa de cada posible acreedor deberá: por las deudas municipales (Contribución Inmobiliaria, Tributos Domiciliarios, Tarifa de Saneamiento, Adicional Mercantil y Recolección de Residuos Especiales) llamar al 1930 3000 y con el número del padrón solamente, será informado por la propia Intendencia de Montevideo.

Para obtener la deuda de Impuesto de Primaria podrá acceder a la página web (www.impuestoprimaria.edu.uy) solamente con el número de padrón.

Para saber la deuda de gastos comunes deberá comunicarse con el Administrador del edificio. Si el Rematador no sabe quién es, puede ir hasta la portería del edificio donde le informaran, y en caso de no tener portería aconsejo tocar timbre en cualquier apartamento donde le darán el dato.

Sergio Fain
Rematador