La Ley Nº 20.075 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal estableció la obligación de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para todos los empleadores del sector privado que tengan personal dependiente inscripto en la Planilla de Trabajo.
Esta exigencia forma parte del proceso de modernización de las comunicaciones oficiales y es fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y la correcta recepción de notificaciones del Ministerio.

¿Para qué sirve el domicilio electrónico del MTSS?

El domicilio electrónico será la dirección de correo oficial donde el MTSS enviará:
• Notificaciones
• Comunicaciones administrativas
• Intimaciones
• Cualquier aviso relacionado con la actividad inspectiva o regulatoria
Constituir este domicilio garantiza que el empleador reciba la información en tiempo y forma, evitando incumplimientos involuntarios y fortaleciendo la trazabilidad de las comunicaciones.

Sanciones por no constituir el domicilio electrónico

Las empresas que no cumplan con esta obligación serán intimadas por el MTSS.
Si persiste el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 Unidades Reajustables (UR), equivalente a $ 14.966,90 al momento de la actualización del artículo.
El Ministerio reglamentará los trámites, plazos y condiciones para la constitución del domicilio electrónico antes de la entrada en vigencia plena del requisito.

¿Quiénes están exceptuados?

Quedan exceptuados de esta obligación los empleadores de personal afectado al servicio doméstico.

Conclusión

Constituir el domicilio electrónico ante el MTSS es un paso sencillo pero esencial para evitar sanciones y asegurar una comunicación fluida con la autoridad laboral.
Para asesoramiento sobre obligaciones laborales, inspecciones o procesos administrativos, nuestro estudio puede acompañarlo en cada etapa.

Carlos Bustamante Barrios.

Actualizado al 9 de noviembre de 2022
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