En Uruguay, el 16% de la población tiene 65 años o más por lo que debemos prestar especial atención a los derechos del adulto mayor.
Datos estadísticos
Según el último censo realizado el año pasado en Uruguay, la cantidad de personas creció tan solo un 1% entre 2011 y 2023, lo que refleja que la población se encuentra estancada en este periodo intercensal (hubo poco crecimiento o nulo).
El incremento de la cantidad de habitantes depende del número de nacimientos, los fallecimientos, y el saldo migratorio con otros países. Estos son los tres elementos que constituyen el componente del cambio demográfico.
La información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), desde 2011 el número de nacimientos en Uruguay es menor al número de defunciones.
La estructura por edades de la población residente en el país confirma el proceso de envejecimiento demográfico que se viene de experimentando.
Frente a esto, que se ha acentuado en las últimas décadas, cabe preguntarse ¿Cuál es la normativa que ampara los derechos del adulto mayor?
¿Cuáles son los derechos del adulto mayor?
El derecho a no ser discriminadas por su edad, a no sufrir ningún tipo de violencia y poder gozar de una vida plena, de forma independiente, autónoma y en igualdad de condiciones que el resto de la población.
Además, establece el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para garantizarlo.
Igualdad de condiciones
En primer lugar, el Estado adoptará medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a las personas mayores, acceso a todos los cuidados necesarios (incluyendo cuidados paliativos) y eviten su aislamiento, el sufrimiento innecesario e intervenciones inútiles, respetando el derecho de la persona a expresar el consentimiento informado.
Independencia y autonomía
Se les reconoce el derecho a tomar decisiones sobre su vida, vivir en forma autónoma e independiente (elegir dónde, cómo y con quién vivir), según sus tradiciones y creencias y a contar con instrumentos para ejercer sus derechos.
El Estado deberá también facilitar y promover el pleno goce de estos derechos.
¿Cuáles son los derechos del adulto mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo?
La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados, que le brinde protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestimenta y vivienda.
Papel del Estado
El Estado debe establecer mecanismos que aseguren que los servicios de cuidado son autorizados por la persona mayor, que cuenten con el personal capacitado para brindar la atención y el cuidado que esta requiera y además, garantizar el acceso del adulto mayor a información, prevenir la intromisión en su vida privada y promover la interacción familiar y social, proteger su seguridad y su integridad.
El Estado deberá también, aprobar las leyes necesarias para que los responsables y el personal de los servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penalmente por los actos que comentan en perjuicio de la persona mayor. Por último, deberán adoptar las medidas adecuadas, si fuera el caso, para que el adulto mayor cuente con servicios de cuidados paliativos.
Establecimientos de Larga Estadía
Para el caso de los Establecimientos de Larga Estadía, su funcionamiento está reglamentado en Uruguay desde noviembre de 2016. El Instituto Nacional de las Personas Mayores tiene a disposición toda la información sobre los derechos protegidos.
Como básico y fundamental el Instituto señala el Ejercicio pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales con respeto de su identidad, dignidad humana e intimidad.
Derecho al cuidado profesional
Destaca entre otros el Derecho a un cuidado de calidad brindado por personal con formación de manera que garantice la integridad de las personas residentes. El Derecho a ser respetadas en su religión, etnia y orientación sexual, sin discriminación de ningún tipo.
Derecho a la privacidad
El Derecho a ser respetadas en su privacidad: durante el cuidado, en los tratamientos médicos y al comunicarse por teléfono, correspondencia, reuniones o visitas; a preservar la autonomía personal entendida como la capacidad de tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones.
Derecho a circular libremente, recibir buenos tratos y protección
También reafirma el derecho del adulto mayor que se encuentre en un establecimiento de larga estadía a circular libremente por él, a recibir buenos tratos y protección ante el abuso y maltrato, a tomar decisiones y manejar sus finanzas y a conservar y disponer de sus pertenencias personales tanto como el especio adjudicado se lo permita.
También establece el Derecho a no ser sometidos a medidas de contención física o farmacológica, excepto cuando haya indicación del Director Técnico médico registrada en la Historia Clínica correspondiente y esto tenga que ver con medidas de seguridad para la propia persona.
La institución debe comprender a la persona mayor como una persona sexuada, respetando y garantizando su intimidad y privacidad.
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