Y más sobre las multas de tránsito, en especial por conducción en estado de alcoholemia
Hoy rige en Uruguay una limitación total en cuanto a la conducción bajo el efecto del alcohol.
La legislación actual establece el guarismo en 0,0 mgr/l de alcohol en sangre.
Cuando el conductor es detenido para realizar el control de alcoholemia, pueden darse distintas situaciones:
a) Si la persona se niega a realizarse la prueba, ahí opera una presunción en su contra tal como lo previene el artículo 46 literal c) de la Ley No. 18.191.
La autoridad municipal en esos casos procede a retener la libreta de conducir.
b) Si el control de alcoholemia se realiza, en esos casos, el funcionario municipal levanta un acta en donde consigna el valor que emerge del espirómetro.
Si supera el valor de 0.0 gr/l, procede a retener la libreta de conducción.
Y qué podría hacer el administrado, el conductor?
Podría solicitar en ese momento a las autoridades del Ministerio de Salud Pública que uno de los técnicos habilitados a esos efectos le realice otros exámenes que permitan ratificar o rectificar los resultados primeros.
Ello también lo prevé la Ley No. 18.191 en su artículo 51.
Esta alternativa, como todos sabemos es de muy difícil aplicación. Y basta para ello, saber que los controles de espirometría, generalmente se realizan a la noche, los días sábados, por lo que la viabilidad de ocurrir ante una dependencia del Ministerio de Salud Pública es prácticamente nula.
Ahora bien, con el acta de espirometría con resultado positivo, se dispara el procedimiento tendiente al dictado de los actos sancionatorios. Por un lado, la suspensión de la habilitación para conducir que se extiende desde 6 meses y 1 año, y en caso de reincidencia, dicha sanción podría extenderse a 2 años.
A su vez, se aplican sanciones económicas, o sea, multas.
Es preciso destacar que, el acta de espirometría no es un sanción en sí, sino una medida provisoria o cautelar; que no realiza valoración jurídica sobre los hechos, ni aplica las consiguientes sanciones, sino que ingresa en la categoría de actos de procedimiento.
Podría considerarse, eventualmente, que existe una doble sanción: multa y sanción.
El acta de espirometría sólo constata un dato de la realidad, pero no surge de la misma que exista una valoración o análisis en concreto de los hechos del conductor por parte del funcionario inspector actuante.
Cuando un conductor se encuentra en esta situación y decide impugnar los resultados de esa acta de alcoholemia, debe primero interponer los recursos administrativos pertinentes ante la Intendencia de Montevideo, y luego ocurrir ante el TCA en busca de la anulación del acto administrativo de imposición de la multa.
En muchas ocasiones, el TCA ha anulado actos sancionatorios por infracciones de tránsito en mérito a que no se han observado las garantías inherentes al debido proceso.
Los descriptos son caminos posibles a seguir, y que consideramos útil de informar.
Soledad Gayol
Abogado
Se puede presentar algun recurso por retiro de libreta ,por alcoholemia con 0.08 ?
Me sacaron la libreta por alcoholemia positiva (0.42) me dejaron irme manejando mi auto (sin libreta y con alcohol) y cuando fui a averiguar a la Intendencia como seguía todo esto la inspectora que me atendió me dijo que no dijera nada y que siguiera manejando igual. Que debería de hacer ante esto???
Buenos días! Qué tal?
Le pido que envié mail a cmoleda@estudiobustamante.com para brindarle asesoramiento personalizado.
Saludos!