La Ley No. 17.823 que contempla el Código de la Niñez y la Adolescencia introdujo en su artículo 40 una posibilidad nueva y sumamente interesante a fin de propender al cumplimiento del régimen de visitas una vez que éste ha sido fijado y es incumplido sistemáticamente.

En efecto, antes de la vigencia de esta norma era habitual y común que el padre que tenía fijado un régimen de visitas, cuando concurría a buscarlo y se encontraba con la negativa en su entrega, debía acudir ante a Seccional Policial de la zona y radicar la denuncia respectiva.

Esta circunstancia que en los hechos se generaba con frecuencia, hoy con la vigencia de la Ley No. 17.823, y en especial, el artículo 40 de la misma, se ha encontrado una solución de suma relevancia y que, hemos advertido que aún se aplica en pocas ocasiones o se recurre a ella en limitadas situaciones, muchas veces por desconocimiento.

De ahí que, desde nuestro Estudio consideramos oportuno informar que en la actualidad, si se genera una negativa para la realización de la visita en debida forma, o sea, como fue fijada judicialmente o acordada voluntariamente por las partes mediante un acuerdo y homologación judicial posterior, el artículo 40 nos encamina a dar solución a esta problemática.

Así, la legislación permite que ante la negativa en la visita del menor al padre, éste pueda –abogado mediante- presentarse ante el Juzgado de Familia Especializado en Montevideo o quien haga sus veces si el menor reside en el interior del país, y poner al Juez en conocimiento de esa situación.

De este modo, el Sr. Magistrado enterado del tema, en forma inmediata, vale decir, en horas, fija una audiencia a fin de escuchar a ambos padres para entender si el impedimento es valedero o es una mera excusa que busca solamente obstaculizar una visita que debe darse en forma normal.

La notificación de esa audiencia a la parte incumplidora se realiza mediante la Seccional Policial, y en caso, de que a la audiencia no se concurra, la Policía puede trasladarlo detenido al señalamiento de la segunda audiencia.

En todos los casos, hablamos de pocos días. La solución es inmediata atento a la gravedad de impedir el relacionamiento normal entre padres e hijos.

En esa audiencia es precisamente el Sr. Juez quien evalúa las circunstancias y los motivos, a fin de determinar si son valederos o no, e intenta restablecer el régimen de visitas, o en su caso, fijar uno provisorio que intente dar solución al problema suscitado.

Si existe un cambio al régimen de visitas que se tenía, este nuevo es provisorio, y en forma inmediata –tres días- se le dará cuenta al Juez de Familia que fijó el régimen de visitas anterior.

Si el incumplimiento es infundado o este se reitera, el Juez está habilitado a aplicar una sanción que consiste, en cambiar la tenencia, y otorgársela al padre que hasta ese entonces tenía el régimen de visitas.

El Sr. Magistrado para ello evaluara los motivos del incumplimiento y la edad del menor, e intentará tutelar el interés superior de este, en el cual, se valorara ante todo, el necesario relacionamiento filial que debe existir entre padres e hijos, y de allí que, la visita se desarrolle en forma asidua y habitual.

Dra. Soledad Gayol