La legislación electoral vigente establece que los empleadores deben conceder por lo menos dos horas libres y pagas por la empresa a sus trabajadores para que puedan ejercer su derecho deber constitucional de votar en las elecciones nacionales del próximo domingo.

Esta obligación tiene como fuente el artículo 190 de la Ley 7.812 del 16 de enero de 1925 en la redacción dada por la Ley 17.063 de 24 de diciembre de 1998 que reglamenta procedimientos referentes a las elecciones

“Artículo 190.- Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales, y todo patrono deberán conceder a los ciudadanos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.”