La Ley 19.689 modifica y sustituye varios artículos de la Ley de Fomento de Empleo Juvenil [1]. Establece incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo juveniles.

Establece que el Ministerio de Trabajo, en coordinación con otros Organismos Gubernamentales (Ministerio de Educación y Cultura, INJU, BPS, etc.) y organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores (patronatos y sindicatos), deberán crear y promover acciones de trabajo decente juvenil.

Por otra parte prohíbe la relación empleador y empleado juvenil entre parientes hasta 4º grado de consanguinidad [2] y 2º grado de afinidad [3].

Los jóvenes comprendidos son aquellos de 15 años cumplidos, o más, hasta 29 años (dependiendo de las condiciones). Para los menores de 18 años se los protege específicamente respecto de trabajos peligrosos, insalubres, o que no les permita compartir con su familia, además deben contar con Carne de Trabajo otorgado por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay.

El plazo mínimo de contratación es de 3 meses (pero debe contar con autorización expresa del MTSS). Los períodos de prueba quedan condicionados al plazo de contratación: 30 días corridos de prueba, para contratos de 6 a 11 meses; 60 días de prueba para contrataciones de 12 a 18 meses y contratos menores a 6 meses no tienen período de prueba.

Las empresas privadas que contraten personal juvenil cuentan con varios beneficios; entre los más importante se encuentra el subsidio parcial salarial, que en algunos casos puede llegar hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario; incluso establece, para el caso formación de tutores y referentes educativos, un subsidio de hasta el cien por ciento (100%) del sueldo.

Cabe resaltar que los empleadores cuentan con el servicio de selección y seguimiento de los organismos responsables, los cuales serán prestados de forma gratuita.

Respecto a la práctica formativa empresarial, las empresas acordaran por escrito con las respectivas instituciones educativas, las referidas condiciones debiendo contar con la aprobación del MTSS. Estas deben contribuir a la formación del joven y contar con un tutor.

Otro de los beneficios destacados, se encuentra la reducción de horario de aquellos jóvenes que se encuentren cursando estudios curriculares (primaria, secundaria, etc.), los cuales podrán obtener un subsidio de hasta del ochenta por ciento (80%) del valor de la hora de trabajo reducida.

Las empresas que otorguen hasta 8 días de licencia adicionales por estudio también cuentan con un subsidio de hasta el ochenta por ciento (80%) del salario correspondiente a cada día de licencia.

Estos son algunos de los beneficios que cuentan las empresas que decidan emplear a jóvenes. A título personal, considero que el mayor beneficio es el de contribuir responsable socialmente.

[1]Ley 19.133
[2] Consanguinidad: 1er. Grado: padres o hijos; 2do. Grado: tíos, hermanos, nietos o abuelos; 3er. Grado: bisnieto o bisabuelo, o sobrinos, o primos; 4to. Grado: tataranietos o tatarabuelos, sobrinos nietos o sobrinos segundos.
[3] Afinidad: 1er. Grado: hijos del cónyuge, o hermanos del cónyuge, o padres del cónyuge; 2do. Grado: hermanos del cónyuge, abuelos del cónyuge o nietos del cónyuge.